Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
LIBRO PRIMERO
TÍTULO PRELIMINAR De la aplicación de la ley penal y de las garantías penales. ARTÍCULO 1. Los ámbitos de validez para la aplicación de este código son: el espacial, el temporal y el personal. ARTÍCULO 2. Las normas relativas a los derechos humanos, contenidas en las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, así como en los Tratados Internacionales suscritos por el Depositario del Poder Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, regirán en la aplicación de este código ARTÍCULO 3. El poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de legalidad, culpabilidad, readaptación social, proporcionalidad de las consecuencias jurídicas para inimputables, de atención a los usos y costumbres de los pueblos indígenas que les reconozca la ley, y de protección a los derechos del ofendido o víctima del delito. ARTÍCULO 4. Sólo será sancionada la conducta que, por acción u omisión, esté tipificada como delito en ley vigente al momento de su realización. ARTÍCULO 5. Queda prohibido imponer sanción alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. ARTÍCULO 6. Una conducta típica será punible cuando lesione o ponga en peligro, efectivamente y sin causa justa, el bien jurídico tutelado por la ley penal. ARTÍCULO 7. Toda persona a quien se le impute la comisión de un delito se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoria. ARTÍCULO 8. La responsabilidad penal no trascenderá de la persona y de los derechos de quienes cometen el delito. La graduación de la pena no excederá los límites de la gravedad del reproche penal. ARTÍCULO 9. Las sanciones tendrán por objeto, además de la protección de los bienes jurídicos y la reparación del daño causado por el sujeto activo del delito, la readaptación social de éste. ARTÍCULO 10. Las penas y las medidas de seguridad se impondrán en sentencia ejecutoria dentro del debido proceso legal, y se ejecutarán por las autoridades competentes. TÍTULO I De la ley penal CAPÍTULO I Aplicación en el espacio artículo 11. este código se aplicará en el estado de veracruz de ignacio de la llave, en los casos siguientes: I. Por los delitos perpetrados dentro de su territorio jurídico, cuando sean de la competencia de sus tribunales; II. Por los delitos que se preparen o cometan fuera de él, cuando produzcan efectos dentro del territorio veracruzano; o III. Por los delitos permanentes y por los continuados, que se sigan cometiendo en él. Artículo 12. El lugar de la realización del delito es aquel en que se lleva a cabo la conducta típica. CAPÍTULO II Aplicación en el tiempo ARTÍCULO 13. La ley aplicable es la vigente en el momento de la realización de la conducta punible. ARTÍCULO 14. Cuando entre la comisión del delito y la sentencia que deba pronunciarse, entre en vigor una ley o un decreto que disminuya la sanción establecida en la norma vigente al cometerse el delito, se aplicará la nueva disposición legal. #REFORMADO,G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004 Si la nueva disposición entra en vigor durante la extinción de la pena o medida de seguridad, se estará a lo más favorable al reo. Cuando la nueva norma deje de considerar una determinada conducta como delictuosa, se ordenará la libertad absoluta de los sujetos activos, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia pronunciada. CAPÍTULO III Aplicación en cuanto a las personas ARTÍCULO 15. Este código se aplicará a todas las personas sin distinción alguna, con las excepciones que sobre inimputabilidad, aplicación de usos y costumbres de las comunidades indígenas, inmunidades y satisfacción previa de requisitos de procedencia, establezcan las leyes. CAPÍTULO IV Leyes especiales artículo 16. para los delitos previstos en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de este código CAPÍTULO V Resolución de conflicto de normas ARTÍCULO 17. Cuando un mismo delito esté regulado en normas o leyes diversas, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria. TÍTULO II El delito CAPÍTULO I Conducta, hechos y clasificación de los delitos artículo 18. el delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales. artículo 19. el resultado será atribuido al agente cuando sea consecuencia de una conducta idónea para producirlo, salvo que hubiere sobrevenido en virtud de un acontecimiento extraño a su propia conducta. también responderá del resultado producido quien omita impedirlo teniendo el deber jurídico de evitarlo. artículo 20. por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser: I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta; II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y III. Continuado, cuando con unidad...Ver el contenido completo de este documento
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