Código Penal del Estado de Guerrero

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Código Penal del Estado de Guerrero

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO PRELIMINAR Principios generales

ARTÍCULO 1.

Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que no estén expresamente previstas y descritas como delito por la ley Penal vigente al tiempo de cometerse, o si la pena o medida de seguridad no se encuentran establecidas en ella.

ARTÍCULO 2.

A nadie podrá sancionarse por una acción u omisión, si éstas no han sido realizadas culpablemente.

ARTÍCULO 3.

Las sanciones se entienden impuestas en los términos y con las modalidades que establece el presente Código y ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto por la Ley de Ejecución correspondiente.

TÍTULO I La ley penal

CAPÍTULO I Aplicacion de la ley en el espacio

ARTÍCULO 4.

Este Código se aplicará por los delitos que se cometan en el Estado de Guerrero y sean de la competencia de sus tribunales.

Se aplicará igualmente por los delitos que se cometan en otra entidad federativa, cuando produzcan sus efectos dentro del territorio del Estado de Guerrero, siempre que el acusado se encuentre en éste y no se haya ejercitado acción persecutoria en su contra en la entidad federativa donde cometió el delito que sea de la competencia de sus tribunales.

CAPÍTULO II Aplicacion de la ley en el tiempo

ARTÍCULO 5.

Es aplicable la ley vigente en el momento de realización del delito.

ARTÍCULO 6.

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusiere en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto por la ley más favorable.

ARTÍCULO 7.

La ley dictada para regir por tiempo determinado o en una situación excepcional, se aplicará por los hechos cometidos durante su vigencia y aún después de haber cesado ésta.

CAPÍTULO III Aplicacion de la ley en relacion con las personas

ARTÍCULO 8.

Las disposiciones de esta ley penal, se aplicarán por igual a todas las personas, con las excepciones que establezcan las leyes y la Constitución General de la República.

#REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 1999

CAPÍTULO IV Concurso aparente de normas

ARTÍCULO 9.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria.

CAPÍTULO V Leyes especiales

ARTÍCULO 10.

Las disposiciones generales de este Código se aplicarán por los delitos previstos en leyes especiales, en lo no establecido por éstas.

TÍTULO II El delito

#reformada su denominacion, p.o. 20 de abril de 1999

CAPÍTULO I Reglas generales sobre el delito y la culpabilidad

#reformada su denominacion, p.o. 20 de abril de 1999

ARTÍCULO 11.

Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.

#REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 1999

ARTÍCULO 12.

El delito puede realizarse por acción u omisión.

ARTÍCULO 13.

A nadie se le podrá atribuir un resultado típico, si éste no es consecuencia de su acción u omisión.

Será atribuible el resultado típico producido, a quien teniendo el deber jurídico de actuar para evitarlo, no lo impide.

ARTÍCULO 14.

El delito puede ser:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y

#REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 1999

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.

ARTÍCULO 15.

El delito puede ser cometido en forma dolosa o imprudencial.

#REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 1999

Obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización y resultado descrito por la ley.

Obra imprudentemente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

CAPÍTULO II Tentativa

ARTÍCULO 16.

Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo, en parte o totalmente, la conducta que debería producir o evitar el resultado, si aquélla se interrumpe o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente.

Existe tentativa inidónea cuando no se pudiere realizar el delito, por inidoneidad de los medios empleados o por inexistencia del bien jurídico u objeto material.

Para establecer la sanción de la tentativa, el juzgador tomará en cuenta lo previsto en el artículo 56 de este ordenamiento, el delito de que se trate, las formas, medios y momentos en que se ejecutó.

#ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 1999

CAPÍTULO III Personas responsables de los delitos

#reformada su denominacion, p.o. 20 de abril de 1999

ARTÍCULO 17.

Son responsables penalmente, los que int...

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