Código Penal para el Estado de Guanajuato

LIBRO PRIMERO Parte general Artículos 1 a 137
TÍTULO PRIMERO De la aplicación de la ley penal Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Ámbito espacial Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Este Código se aplicará por los delitos del fuero local cometidos en el territorio del Estado de Guanajuato y por los cometidos fuera de éste, cuando causen o estén destinados a causar efectos dentro del mismo. En este último caso, se aplicará cuando no se haya ejercitado acción penal en otra Entidad Federativa, cuyos tribunales sean competentes para conocer del delito por disposiciones análogas a las de este Código.

ARTÍCULO 2

Se tendrá por cometido el delito en el lugar en que se realice la conducta o se produzca el resultado, previstos en la descripción legal.

CAPÍTULO II Ámbito temporal Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3

Los delitos se tendrán por cometidos en el tiempo en que se realice la conducta o se produzca el resultado, previstos en la descripción legal y se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.

ARTÍCULO 4

Cuando después de cometido un delito, se modifique la punibilidad de manera favorable a la persona inculpada, el Juez o el Tribunal la aplicarán de oficio.

La pena impuesta se reducirá en la misma proporción en que estén el término medio aritmético de la punibilidad señalada en la ley anterior y el de...

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