Código Penal para el Distrito Federal
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Código Penal para el Distrito Federal
LIBRO PRIMERO Disposiciones generales
TÍTULO PRELIMINAR De los principios y garantías penales ARTÍCULO 1. Principio de legalidad. A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta. ARTÍCULO 2. Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna. La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable. ARTÍCULO 3. Prohibición de la responsabilidad objetiva. Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente. ARTÍCULO 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material. Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal. ARTÍCULO 5. Principio de culpabilidad. No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste. Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse. ARTÍCULO 6. Principio de la jurisdiccionalidad. Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos. TÍTULO PRIMERO La ley penal CAPÍTULO I Aplicación espacial de la ley ARTÍCULO 7. Principio de territorialidad. Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio. ARTÍCULO 8. Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal. Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando: I. Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal. CAPÍTULO II Aplicación temporal de la ley ARTÍCULO 9. Validez temporal. Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible. ARTÍCULO 10. Principio de ley más favorable. Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable. ARTÍCULO 11. Momento y lugar del delito. El momento y el lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal. CAPÍTULO III Aplicación personal de la ley ARTÍCULO 12. Validez personal y edad penal. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad. CAPÍTULO IV Concurso aparente de normas ARTÍCULO 13. Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones: I. La especial prevalecerá sobre la general; II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o III. La principal excluirá a la subsidiaria. CAPÍTULO V Leyes especiales ARTÍCULO 14. Aplicación subsidiaria del Código Penal. Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Distrito Federal, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código. TÍTULO SEGUNDO El delito CAPÍTULO I Formas de comisión ARTÍCULO 15. Principio de acto. El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión. ARTÍCULO 16. Omisión impropia o comisión por omisión. En los del...Ver el contenido completo de este documento
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