Código Penal para el Estado de Colima

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 102
TÍTULO I Artículos 1 a 8
CAPÍTULO UNICO Validez de la ley penal Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Este Código se aplicará por los delitos que sean competencia de los Tribunales Estatales, en los supuestos siguientes:

  1. Para los previstos en Leyes especiales se aplicarán las disposiciones de la parte general en lo no establecido por aquéllas;

  2. Para los previstos en el Capítulo VII, del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud, denominado delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, se aplicarán las disposiciones de la parte general de este Código en lo no establecido por el citado ordenamiento federal; y

  3. Por los que se preparen, inicien, consumen o tengan efectos dentro del territorio estatal.

ARTÍCULO 2

La sanción aplicable al delito se determinará conforme a la Ley vigente en el momento de la conducta punible.

ARTÍCULO 3

Si la sanción se modifica durante la realización de la conducta punible, o entre la consumación del delito y la sentencia que deba pronunciarse se aplicará la Ley más favorable.

Igual se procederá cuando después de cometido el delito, entre en vigor una nueva Ley que modifique los elementos típicos del mismo, si el hecho se ajusta a la nueva descripción legal.

ARTÍCULO 4

Si pronunciada la sentencia irrevocable entra en vigor una nueva Ley que dejando subsistente el tipo disminuya la sanción, se reducirá ésta en la proporción que guarden las establecidas en ambas leyes. Si cambia la naturaleza de la sanción y el condenado lo solicita, se substituirá la impuesta, por la señalada en la nueva Ley.

ARTÍCULO 5

Cuando una nueva Ley deje insubsistente un tipo, se ordenará la libertad de los procesados o sentenciados, sobreseyendo el procedimiento o dejando sin efectos la sentencia, con excepción de la reparación del daño, cuando se haya hecho efectiva. En caso contrario se dejarán a salvo los derechos del ofendido.

ARTÍCULO 6

Este Código se aplicará a todas las personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeros, con las excepciones que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 7

Cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones del Estado, ejecuten un delito con los medios que para tal fin aquélla le proporcione, de modo que...

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