Código Penal de Coahuila

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Código Penal de Coahuila

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO PRIMERO Aplicación de la ley penal

CAPÍTULO PRIMERO Ámbito espacial

ARTÍCULO 1.

Principio de territorialidad y lugar donde se comete el delito.

Este código se aplicará por los delitos que regula, que se cometan en el estado.

Según se prevenga en la figura típica penal, el delito se comete donde se ejecuta la conducta y, en su caso, donde se produce o se pudo producir el resultado.

ARTÍCULO 2.

Principio de territorialidad máxima.

También se aplicará por los que se cometan fuera del estado, si dentro de éste y de acuerdo con el fin del autor o partícipe, se agota la lesión al bien jurídico o se realizan actos para ello. Igualmente por los delitos permanentes y continuados, si parte de su ejecución se realiza dentro de la entidad.

Salvo cosa juzgada, este artículo y el anterior se observarán aunque fuera del estado se persiga al inculpado.

CAPÍTULO SEGUNDO Ámbito temporal

ARTÍCULO 3.

Principio de vigencia y de aplicación de la ley más favorable.

Se aplicará la ley penal vigente al momento de la conducta típica; a menos que una ley ulterior sea más favorable al inculpado.

ARTÍCULO 4.

Ley más favorable por derogar o modificar el tipo penal.

Si con relación a la conducta que se juzga, una ley ulterior deroga o modifica en esencia el tipo penal, cesarán los efectos de los procesos o las sentencias, salvo la reparación del daño en lo que ya fue satisfecha. Pero si deroga o modifica en esencia lo que complementa o agrava, se aplicará el tipo penal básico.

Se aplicará la ley ulterior que privilegie o atenúe al tipo penal básico.

ARTÍCULO 5.

Ley más favorable por modificar las sanciones.

Cuando antes de sentencia ejecutoria una ley modifique la pena en cantidad o calidad, el juzgador aplicará la más favorable. En su caso, se estará a cualquier mínimo y máximo punible de las leyes en sucesión, que sean más favorables.

Después de sentencia ejecutoria, el ejecutivo sólo reducirá la pena con base en el grado punible que se fijó en la sentencia. Si cambia la calidad de la pena y lo pide el sentenciado, se ejecutará la ulterior.

#ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2006

ARTÍCULO 5 BIS.

Ley nueva emitida antes del cumplimiento de la condena.

Si la entrada en vigor de una nueva Ley cuya aplicación resulta más favorable a la persona condenada, se produce antes del cumplimiento de la condena, el órgano competente, a petición de parte, deberá revisar la sentencia, de acuerdo con esa nueva ley.

CAPÍTULO TERCERO Ámbito personal

#REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2006

ARTÍCULO 6.

Principio de igualdad y responsabilidad penal.

La ley penal se aplicará a todos los individuos por igual, sin hacer distinción alguna entre ellos por motivo de sexo, raza, religión, preferencia política, condición social o cualquier otro factor que no se halle expresamente considerado en la descripción legal del delito o en los elementos para la individualización de las sanciones.

La responsabilidad penal sólo es exigible a la persona que tenga dieciocho años de edad cumplidos en el momento en que ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a efectuar. Cuando un menor realice una conducta prevista en la ley como delito, podrá ser enjuiciado con arreglo a lo dispuesto en la ley de la materia.

Una persona sordomuda de nacimiento o que adquiera este padecimiento antes de cumplir tres años de edad, sólo será responsable con arreglo a este Código si sabe leer y escribir.

CAPÍTULO CUARTO Aplicación de las normas de la parte general

ARTÍCULO 7.

Principios de aplicación necesaria y supletoria de las normas de la parte general.

La Parte General de este código se aplicará necesariamente a todos los tipos penales que en él se prevengan, para determinar sus ámbitos de aplicación; cuándo un hecho es o no es delito; cuáles son sus consecuencias jurídicas y las causas por las que se extinguen.

También se aplicará por delito que tipifique penalmente otra ley, en lo que ésta no prevenga.

CAPÍTULO QUINTO Aplicación preferente en concurso aparente

ARTÍCULO 8.

Concurso aparente de normas incompatibles entre sí.

Si aparentemente dos normas captan la misma situación, se aplicará aquélla que contenga la modalidad o circunstancia específica de la conducta a juzgar o, en su defecto, se atenderá al fin de la conducta.

TÍTULO SEGUNDO El hecho delictivo

CAPÍTULO PRIMERO Imputabilidad

#REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2006

ARTÍCULO 9.

Imputabilidad de la conducta penalmente relevante.

Es penalmente imputable quien tiene capacidad para comprender la naturaleza de la conducta que realiza y su carácter ilícito, así como para decidir en razón de esa comprensión.

ARTÍCULO 10.

Causas excluyentes de delito por inimputabilidad.

Es inimputable quien al momento de la conducta:

I. ENFERMEDAD MENTAL. Padece enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia.

II. DESARROLLO PSÍQUICO RETARDADO O INCOMPLETO. Sufre desarrollo psíquico retardado o incompleto.

III. MIEDO GRAVE. Sufre miedo grave.

IV. OTR...

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