Código Penal del Estado de Chihuahua

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Código Penal del Estado de Chihuahua

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales

TÍTULO PRELIMINAR De los principios y garantías penales

ARTÍCULO 1.

Principio de legalidad

A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

ARTÍCULO 2.

Principio de tipicidad y reglas de aplicación

No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al imputado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.

ARTÍCULO 3.

Prohibición de la responsabilidad objetiva

Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o imprudencial.

ARTÍCULO 4.

Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

ARTÍCULO 5.

Principio de culpabilidad y proporcionalidad.

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente.

Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.

Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado.

#Artículo reformado mediante Decreto No. 397-08 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 14 del 18 de febrero de 2009

ARTÍCULO 6.

Principio de la jurisdiccionalidad

Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.

TÍTULO PRIMERO La ley penal

CAPÍTULO I Aplicación espacial

ARTÍCULO 7.

Principio de territorialidad

Este Código se aplicará en el Estado de Chihuahua por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.

ARTÍCULO 8.

Aplicación extraterritorial de la ley penal

Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Chihuahua; o

II. Sean permanente o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado.

CAPÍTULO II Aplicación temporal

ARTÍCULO 9.

Validez temporal

Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.

ARTÍCULO 10.

Excepción de ley más favorable

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado o sentenciado.

La autoridad que esté conociendo del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.

Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma amerite absolución o disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable, en los términos de la legislación procesal.

ARTÍCULO 11.

Momento y lugar del delito

El momento y el lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.

CAPÍTULO III Aplicación personal de la ley

ARTÍCULO 12.

Validez personal y edad penal

Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad cumplidos.

CAPÍTULO IV Concurso aparente de normas

ARTÍCULO 13.

Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí:

I. La especial prevalecerá sobre la general;

II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

CAPÍTULO V Leyes especiales

ARTÍCULO 14.

Aplicación supletoria del Código Penal

Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Estado de Chihuahua, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.

TÍTULO SEGUNDO El delito

CAPÍTULO I Formas de comisión

ARTÍCU...

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