Código Penal para el Estado de Chiapas
Legislación Estatal Actualizada › Chiapas
Enlazado como:Legislación Estatal Actualizada › Chiapas
Enlazado como:Extracto
Código Penal para el Estado de Chiapas
LIBRO PRIMERO Parte General
TÍTULO PRIMERO Ley Penal CAPÍTULO I Validez Espacial ARTÍCULO 1. Ámbito Espacial de Aplicación.- Este Código se aplicará en el Estado de Chiapas por los delitos del orden local que se cometan en su territorio. Las Disposiciones de este Código son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chiapas. Los principios que le rigen son la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad y libertad de las personas; en ese sentido, cuando en este Código se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual, en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan, deberán referirse en cuanto a su género. #ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2012 ARTÍCULO 2. Este Código se aplicará asimismo por delitos cometidos fuera del territorio del Estado pero que: I.- Produzcan efectos dentro del territorio del mismo. II.- Sean permanentes o continuados y su consumación se extienda hasta el territorio del Estado o se sigan cometiendo dentro del mismo. CAPÍTULO II Validez Temporal ARTÍCULO 3. Ámbito Temporal de Aplicación.- Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la consumación del hecho punible. CAPÍTULO III De la Edad Penal ARTÍCULO 4. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas de 18 años de edad o mayores; a las personas menores de 18 años de edad, que hayan incurrido en actos u omisiones previstas en las leyes penales, se les sujetará a lo que determine la ley correspondiente. CAPÍTULO IV Aplicación Retroactiva de la Ley Favorable ARTÍCULO 5. En los juicios del orden penal, queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. ARTÍCULO 6. Cuando entre la comisión del delito y la sentencia que deba pronunciarse, se promulguen una o más leyes que disminuyan la sanción establecida en la ley vigente al cometerse el delito, se aplicará la nueva ley. Cuando pronunciada una sentencia en que se hubiese impuesto una sanción privativa de libertad, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, se reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el máximo de la fijada en la ley anterior y el que señala la posterior. En caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se substituirá la señalada en la ley anterior por la señalada en la posterior. CAPÍTULO V Leyes Especiales y Concurso Aparente de Normas ARTÍCULO 7. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley especial del Estado o en una ley Federal, se aplicará cualquiera de éstas, observando en lo conducente las disposiciones de este Código. Para efectos del párrafo anterior, la aplicación de leyes federales será únicamente en los casos de materias concurrentes previstas en éstas. #ARTÍCULO REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010 ARTÍCULO 8. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones: I. La especial prevalecerá sobre la general; II. La de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud, y; III. La principal excluirá a la subsidiaria. TÍTULO SEGUNDO El Delito CAPÍTULO I Concepto y Formas del Delito ARTÍCULO 9. Concepto de Delito.- El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable. ARTÍCULO 10. Derecho Penal de Acto.- El delito sólo puede cometerse por acción o por omisión. ARTÍCULO 11. Formas de Omisión.- Existe omisión propia cuando el tipo penal expresamente contemple la conducta pasiva. Existe omisión impropia o comisión por omisión en los delitos de resultado material cuando éste es atribuible a quien haya omitido impedirlo, siempre y cuando el resultado fuera evitable y el activo tuviera el deber jurídico de evitarlo. ARTÍCULO 12. Calidad de Garante.- En la omisión impropia se considerará que el activo tenía el deber jurídico de evitar el resultado típico y que por lo tanto le es atribuible dicho resultado si la obligación de evitarlo deriva de: I. Su aceptación voluntaria y efectiva de la custodia del bien jurídico. Las formalidades que otras ramas del derecho exijan para actos contractuales o convencionales serán irrelevantes para efectos penales siempre y cuando se encuentre suficientemente acreditada la aceptación consciente, efectiva, voluntaria y ajena de vicios por parte del sujeto activo de la custodia del bien jurídico penalmente tutelado. II. Su propio actuar precedente generador del riesgo del bien jurídico. III. Su parentesco con el pasivo en línea ascendente o descendente sin limitación, por adopción, colateral hasta el cuarto grado o relación conyugal respecto de la vida, la salud o la integridad corporal. IV. El acuerdo de voluntades, libre y espontáneo, que tenga por objeto la transmisión entre iguales de la custodia del bien jurídico tutelado. V. La ley, entendida ésta como el resultado del proceso l...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Irrita Starbucks a 500 mil chinos | Celebran cerca del mar | arma cámara defensa de pafef | Pena ajena | Orrtax Software Invests $2 Million in Syntara Start-Up Will Make It Easier for E-commerce Companies to Pay Taxes. | The Naval Facilities Engineering Command in Pensacola. | s&p global credit markets digest. | arkansas children s hospital silver winner large employer.