Código Penal para el Estado de Aguascalientes

LIBRO PRIMERO Parte general Artículos 1 a 96
TÍTULO PRIMERO Principios Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1o

Principio de legalidad. A nadie se le aplicará pena o medida de seguridad alguna si éstas no se encuentran previamente establecidas por una figura típica exactamente aplicable al hecho punible que corresponda, quedando prohibido imponerlas por simple analogía y aún por mayoría de razón.

ARTÍCULO 2o

Principios de intervención mínima, lesividad y exterioridad. Para que una acción u omisión sean consideradas delictivas, se requiere que afecten o pongan en peligro concreto, sin causa justificada, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

El bien jurídico es el interés individual o colectivo protegido por un tipo penal en particular.

El resultado podrá ser de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien jurídico tutelado o su puesta en peligro concreto, como probabilidad de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien jurídico.

ARTÍCULO 3o

Principio de culpabilidad. No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho punible cometido, así como de la gravedad de éste.

Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.

La sanción que se aplique por la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los que intervengan en aquél.

ARTÍCULO 4o

Principio de jurisdiccionalidad. Las consecuencias jurídicas del delito solo podrán imponerse por resolución de autoridad judicial.

Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías de las personas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional de los Derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y toda normatividad que derive de ellos.

ARTÍCULO 5o

Principios de dignidad e igualdad. Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando la dignidad humana de las personas, sin establecerse diferencia negativa alguna por razón de raza, origen étnico, idioma, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, credo o religión, opiniones, preferencias, estado civil, cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

ARTÍCULO 6o

Principio Pro Homine. Toda persona será tratada como ser humano sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral.

En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de su interpretación o de una norma deriven diversos significados deberá escogerse aquel que beneficie más a la protección y garantía de los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de diversas personas, deberá observarse, además, las reglas de adecuación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la niñez en la aplicación de este Código.

TÍTULO SEGUNDO La ley penal Artículos 7 a 10
CAPÍTULO I Ámbitos de aplicación de la ley penal Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7o

Validez personal. El contenido de las figuras típicas descritas en este Código obliga a todos los habitantes del Estado de Aguascalientes, sin excepción alguna, sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes, así como a las personas jurídicas nacionales o extranjeras residentes en el Estado, en cuanto a las figuras típicas que les son aplicables.

Para los efectos de este Código, todas las referencias que los ordenamientos aplicables en materia penal hagan al término de personas jurídicas o equivalentes, se entenderá que se refieren también a las personas morales.

ARTÍCULO 8o

Validez espacial. Las consecuencias jurídicas establecidas se aplicarán a los responsables, por los hechos punibles que se inicien, preparen o cometan en el Estado, y respecto de aquellos que se inicien o preparen fuera del Estado, cuando el resultado se produzca en la entidad.

ARTÍCULO 9o

Validez temporal. Para efectos de aplicación de la norma, se tendrá por ejecutado el hecho punible descrito en cada figura típica, en el lugar y tiempo en que se concretice el resultado de lesión o de peligro del bien jurídico tutelado. Es aplicable la ley vigente al momento de realización del hecho punible.

Cuando entre la comisión de un hecho punible y la extinción de la pena o medida de seguridad aplicadas, entrare en vigor un nuevo precepto legal en materia penal o se modificare uno vigente, se aplicará aquella norma que mantenga un equilibrio adecuado entre los derechos constitucionales de la víctima y del inculpado, sin que se afecten notablemente aquellos, situación que siempre será resuelta por la autoridad judicial que conozca del caso.

CAPÍTULO II Concurso aparente de normas Artículo 10
ARTÍCULO 10

Regla de solución. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, se aplicará aquella que más beneficie a los derechos fundamentales. En el...

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