Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco

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Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco

LIBRO PRIMERO De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.

1. Este Código es de orden público, de interés general y tiene por objeto reglamentar:

I. Los derechos político-electorales de los ciudadanos jaliscienses;

II. El ejercicio de la función electoral;

III. La organización de los actos y procedimientos relativos a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, para elegir a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Jalisco;

IV. La organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos de referéndum, plebiscito y el trámite de la iniciativa popular;

V. El procedimiento aplicable en el ámbito estatal para constituir, registrar y reconocer a los partidos y agrupaciones políticas estatales; así como el relativo al acreditamiento de los partidos y agrupaciones políticas nacionales;

VI. Las funciones, derechos, obligaciones y prerrogativas que corresponden a los partidos políticos, así como las formas específicas de su intervención en los procesos electorales; y

VII. Los procedimientos y medios de impugnación de carácter administrativo y jurisdiccional por los cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales.

2. Los procedimientos a que se refiere este Código tienen por objeto garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la materia.

ARTÍCULO 2.

I. Para los efectos de este Código se entiende por:

I. Instituto o Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

II. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

III. Órganos desconcentrados del Instituto Electoral: Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como las mesas directivas de casilla del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

IV. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco;

V. Lista de electores o listado de electores: La lista nominal de electores con fotografía;

VI. Padrón: El padrón de electores del Estado de Jalisco;

VII. Registro de Electores: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral;

VIII. Integrantes del Instituto Electoral:

a. En el Consejo General: El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros Representantes del Poder Legislativo, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo;

b. En los Consejos Distritales Electorales: El Consejero Presidente, los Consejeros Distritales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario; y

c. En los Consejos Municipales Electorales: El Consejero Presidente, los Consejeros Municipales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario;

IX. Partidos Políticos:

a. Nacionales: Los constituidos en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y acreditados ante el Instituto Electoral; y

b. Estatales: Los constituidos y registrados conforme con lo previsto en el presente ordenamiento legal;

X. Comisión de Adquisiciones: La Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral;

XI. Comisión de Capacitación: La Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Electoral;

XII. Comisión de Organización: La Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral;

XIII. Comisión de Investigación: La Comisión de Investigación y Estudios Electorales del Instituto Electoral;

XIV. Síndico Solidario: El titular del órgano responsable de la obtención y administración del financiamiento del partido político, cuando por razón de la pérdida del registro, disolución o fusión, adquiere la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de reintegro de activos y el cumplimiento de las obligaciones del partido político ante el Instituto Electoral; y

XV. Unidad: Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

ARTÍCULO 3.

1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y Municipales.

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios, sus organismos públicos descentralizados, así como de cualquier otro ente público estatal o municip...

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