Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
CODIGO DE ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO DE ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADA EN EL P.O DE 18 DE MARZO DE 2009, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADO.
Código publicado en la Segunda Sección en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 24 de octubre de 2007.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo, el siguiente:
La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,
Considerando...
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Del Poder Judicial del Estado de Chiapas
De la Administración e Impartición de Justicia
Tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de los órganos que integran al Poder Judicial del Estado, a través de los cuales, cumple con las funciones de impartir y administrar justicia dentro de su jurisdicción en materia del fuero común y, en materia del fuero federal, cuando las leyes respectivas así lo permitan.
En todo lo que no se oponga al presente Código, se aplicarán supletoriamente los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales para el Estado de Chiapas, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, la Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, La Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales conducentes.
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La Magistratura Superior del Estado;
a).- El Tribunal Constitucional
b).- Las Salas Regionales
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El Consejo de la Magistratura;
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El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa;
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El Tribunal del Trabajo Burocrático;
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Los Juzgados de Primera Instancia;
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Los Juzgados y Salas Especializados en Justicia para Adolescentes;
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Los Juzgados de Paz y Conciliación;
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Los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena;
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Los Juzgados Municipales;
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El Centro de Justicia Alternativa;
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El Instituto de la Defensoría Social; y,
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Los demás servidores públicos del Poder Judicial, en los términos que establece esta Código y demás ordenamientos legales aplicables.
Cada uno de los órganos del Poder Judicial, regulará en su propio reglamento interior, lo concerniente a su estructura, funcionamiento, obligaciones y atribuciones de sus servidores públicos, conforme a las disposiciones constitucionales correspondientes, el presente Código .y demás ordenamientos aplicables.
El Presidente del Consejo de la Magistratura será el órgano encargado de-la convocatoria. Las reuniones serán coordinadas por el Presidente de la Magistratura Superior del Estado.
Los acuerdos de la Comisión de Justicia del Poder Judicial se tomarán en pleno respeto a la autonomía e independencia de cada órgano, en los términos de las disposiciones de este Código. Podrán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, cuando se trate de asuntos de interés general.
Corresponde al Poder Judicial, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Chiapas, el desempeño de la función jurisdiccional en los asuntos del orden común, así como en materia de control constitucional local, administrativa, electoral y de justicia especializada para adolescentes; y tratándose del orden federal, en los casos expresamente previstos por las leyes.
De igual manera, atañe al Poder Judicial, la impartición de justicia a través de medios alternativos para la resolución de controversias en los términos previstos en este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Los Magistrados y Jueces gozan de plena autonomía e independencia en sus determinaciones y ejercen su función sin más sujeción que a las leyes, la equidad y los Principios Generales de Derecho.
En los casos que lo requiera, sin perjuicio a lo previsto en este artículo, el Poder Judicial podrá recibir la colaboración de cualquier otra autoridad en los términos previstos en este Código.
El Poder Judicial estará siempre para impartir y administrar justicia dentro de los plazos y en los términos que establezcan las leyes, quedando prohibido para sus servidores públicos recibir en ningún momento, bajo circunstancia alguna o pretexto, cualquier remuneración por concepto de gastos, gratificación u obsequios, ni retribución alguna por las diligencias que se practiquen dentro o fuera de los recintos oficiales del Poder Judicial, aún cuando se efectúen fuera de las horas del despacho o en días y horas habilitados legalmente.
Las incompatibilidades a que se refiere este precepto, también serán aplicables a los servidores públicos del Poder Judicial que gocen de licencia.
Los servidores públicos de la administración de justicia, no podrán ser corredores, comisionistas, apoderados judiciales, tutores, curadores, albaceas, depositarios, síndicos, administradores, interventores, peritos, asesores jurídicos, ni ejercer la abogacía, a excepción de la defensa en causa propia, de su cónyuge o de los parientes de ambos hasta el cuarto grado.
No podrán formar parte de una misma Sala, Juzgado o dependencia administrativa, dos servidores públicos que estuvieren unidos por vínculo matrimonial, concubinato o tuvieren parentesco dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad.
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