Código Número 574 de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., septiembre 7 de 2012.

Oficio número 251/2012.

Septiembre, mes de la Protección Civil

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Código para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo expide el siguiente:

CÓDIGO NÚMERO 574

DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 27
CAPÍTULO ÚNICO Ámbito de validez y objeto del ordenamiento Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de validez

Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2 Objeto del ordenamiento

Este código tiene por objeto la regulación de los procedimientos penales que esclarezcan los hechos, protejan al inocente, procuren que el culpable no quede impune y que la víctima o el ofendido reciba la reparación del daño a que tiene derecho.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 26

Principios y Derechos Procedimentales

CAPÍTULO PRIMERO Principios del Procedimiento Artículos 3 a 20
Artículo 3 Principios generales

Este ordenamiento se regirá por los principios de debido proceso, juicio previo, presunción de inocencia, imparcialidad judicial, juez previamente establecido, prohibición de doble juzgamiento, carga de la prueba, protección de la víctima, exclusividad de la investigación penal, fundamentación, motivación e interpretación conforme a la Constitución, prohibición de comunicación ex parte, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 4 Respeto a los Derechos Humanos

El procedimiento penal se llevará a cabo con estricta observancia de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y este código.

Artículo 5 Juicio previo

Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este código.

Artículo 6 Presunción de inocencia

Se considera inocente a toda persona en cada una de las etapas del procedimiento. Esa calidad sólo se pierde cuando es condenada por una sentencia firme en los términos de este código.

Todas las autoridades que intervengan en el procedimiento penal estarán obligadas a respetar el principio de presunción de inocencia que protege al imputado o acusado.

Artículo 7 Imparcialidad judicial

Para garantizar la imparcialidad, el juicio oral se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente.

Artículo 8 Juez previamente establecido

Nadie puede ser vinculado a proceso, condenado o sometido a una medida de seguridad o medio de apremio, sino por juez o tribunal designado por la ley antes del hecho de la causa.

Artículo 9 Prohibición de doble juzgamiento

La persona absuelta o condenada definitivamente por sentencia ejecutoriada, o respecto de la cual se haya sobreseído la causa, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.

Artículo 10 Carga de la prueba

Corresponde a la parte acusadora probar su dicho y demostrar la culpabilidad del acusado, conforme lo establecido por este código y las leyes aplicables.

Artículo 11 Protección de la víctima

El Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el juez o tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de los derechos de la víctima durante el procedimiento.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.

Artículo 12 Exclusividad de la investigación penal

El Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Para llevar a cabo la investigación, el Ministerio Público se auxiliará de la policía ministerial y de otros cuerpos de policía cuando resulte necesario.

Artículo 13 Fundamentación, motivación e interpretación conforme a la Constitución

El Ministerio Público, el juez y...

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