Codigo Municipal de Tepezala, Aguascalientes

CÓDIGO MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2018.

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 22 de marzo de 2010.

GOBIERNO DEL ESTADO

PRESIDENCIA MUNICIPAL

TEPEZALA, AGS.

C. CANDIDO LOZA LOZA, Presidente Municipal Constitucional de Tepezalá, Ags., A los habitantes del Municipio se les hace saber:

Que en el Ayuntamiento de Tepezalá en Sesión Ordinaria celebrada el día diez de Noviembre del año 2009, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 68, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, artículo , 16, 36, fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes; y

CONSIDERANDO

[...]

Que el municipio es la entidad administrativa, política y social, con personalidad jurídica y con capacidad para conducir las actividades, hacia el logro de los objetivos del desarrollo integral en lo económico, educativo, político y social.

Se tiene bien presentar el proyecto de:

CÓDIGO MUNICIPAL

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 16

RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 16

ASPECTOS PRELIMINARES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Fundamento Legal y Objeto

ARTÍCULO 1°

Las disposiciones del presente Código son de orden público e interés general, de aplicación en todo el territorio del Municipio de Tepezalá y obligatorias tanto para las mujeres y hombres que en él tengan su domicilio, como para los que estén de paso; y reglamentarias del artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de los artículos , 89, 90, 91, 92, 93, 94 y demás relativos de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, así como de las demás leyes que regulan la actividad municipal.

ARTÍCULO 2° El presente Código es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial;

  2. Orientar las políticas de la administración pública del Municipio de Tepezalá para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes;

  3. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.

ARTÍCULO 3° El presente Código es de observancia general y tiene obligatoriedad en el territorio del Municipio de Tepezalá

Las infracciones a este Cuerpo Jurídico, así como a los demás Reglamentos de observancia municipal serán sancionadas conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4° La aplicación del presente Código corresponde directamente al H

Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Del Municipio

ARTÍCULO 5° El Municipio de Tepezalá se rige por lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo dispuesto en la Constitución del Estado de Aguascalientes, en la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en éste Código, demás Reglamentos de observancia municipal, Circulares y demás disposiciones de observancia general que emita el H

Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6° El Municipio, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Aguascalientes; siendo una persona moral de derecho público investida de personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines.

El municipio goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior, contando con territorio, población y gobierno propios; está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 7° Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de tepezalá y podrán decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos municipales, debiéndose ajustar para tal efecto a lo dispuesto por la Constitución Política Federal, la particular del Estado y demás leyes federales y estatales aplicables.
CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

De los Fines del Municipio

ARTÍCULO 8° El fin esencial del Municipio es lograr el bienestar entre las mujeres y los hombres de sus habitantes, por lo tanto, sus autoridades se deben de sujetar a los siguientes mandatos:
  1. Preservar la dignidad de las mujeres y hombres y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;

  3. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio. Para tal efecto, deberá de aplicar las leyes de conformidad con el marco normativo del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia;

  4. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y social;

  5. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos que le correspondan;

  6. Promover y organizar la...

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