Codigo Municipal de San Jose de Gracia

CÓDIGO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE OCTUBRE DE 2023.

Código publicado en la Segunda Sección al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de diciembre de 2009.

C. ARMANDO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Presidente Municipal de San José de Gracia, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115 Constitucional y en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 16, 36 Fracción I y 38 Fracciones I y II de la ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de San José de Gracia hace saber que el Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el siguiente:

CÓDIGO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 22

RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 12

ASPECTOS PRELIMINARES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Fundamento Legal y Objeto

ARTÍCULO 1° El presente Código Municipal de San José de Gracia tiene su fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2° El presente Código es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial;

  2. Garantizar la tranquilidad, seguridad y bienes de las mujeres y los hombres;

  3. Orientar las políticas de la administración pública del Municipio de San José de Gracia para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes; y

  4. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.

ARTÍCULO 3° El presente Código es de observancia general y tiene obligatoriedad en el territorio del Municipio de San José de Gracia

Las infracciones a este Cuerpo Jurídico, así como a los demás Reglamentos de observancia municipal serán sancionadas conforme a las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Del Municipio

ARTÍCULO 4º

El Municipio de San José de Gracia se rige por lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en las leyes en materia municipal que expida el Congreso, la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en este Código, Reglamentos de observancia municipal, Circulares y demás disposiciones de observancia general que emita el H. Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 5° El Municipio, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Aguascalientes; siendo una persona moral de derecho público investida de personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines.

El Municipio goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior, contando con territorio, población y gobierno propios; está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 6º Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio de San José de Gracia y podrán decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos municipales, debiendo ajustarse para tal efecto a lo dispuesto por la Constitución Política Federal, la particular del Estado y demás leyes federales y estatales aplicables.
CAPÍTULO III Artículo 7

De los Fines del Municipio

ARTÍCULO 7º El fin esencial del Municipio es lograr el bienestar de las mujeres y hombres que lo habitan, por lo tanto, sus autoridades se deben de sujetar a los siguientes mandatos:
  1. Preservar la dignidad de la persona y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando la igualdad entre mujeres y hombres;

  2. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;

  3. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio. Para tal efecto, deberá de aplicar las leyes de conformidad con el marco normativo del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia, atendiendo al interés supremo de las familias, los menores y las mujeres, para garantizar a éstos una vida libre de violencia;

  4. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social y económica;

  5. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos que le correspondan;

  6. Promover y organizar la participación ciudadana, e incluir los resultados de la misma en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;

  7. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante el diseño e implantación de los planes y programas correspondientes;

  8. Promover los medios para la aplicación de la justicia en el ámbito de su competencia;

  9. Salvaguardar y garantizar dentro del territorio municipal la seguridad y orden público, sin trato diferenciado por razones de género, buscando ante todo la igualdad entre mujeres y hombres;

  10. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, artesanales y demás que se acuerde por parte del H. Ayuntamiento;

  11. Coadyuvar en la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio;

  12. Garantizar la salubridad e higiene pública;

  13. Promover e instrumentar la inscripción de los vecinos y habitantes al padrón municipal;

  14. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, sin trato diferenciado por razones...

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