Código municipal para el estado de Querétaro

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Código municipal para el estado de Querétaro

LIBRO PRIMERO. De la organizacion del ayuntamiento y administracion municipal

APARTADO PRIMERO. Disposiciones para la instalacion organizacion y funcionamiento del ayuntamiento

TÍTULO PRIMERO. De la instalacion y organizacion del ayuntamiento

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones reglamentarias que contiene el presente Código, son de orden público, observancia general e interés social en todo el territorio del municipio de Querétaro, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.

Es objeto de este apartado, establecer las bases de integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Querétaro.

ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento es un órgano colegiado de elección popular, encargado de la administración y el gobierno municipal, para lo cual puede establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del Municipio, se compondrá de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Estado y demás leyes relativas.

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento de Querétaro, es el representante de Municipio y posee autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 4.- El Presidente Municipal tiene a su cargo la ejecución de los acuerdos, planes y programas aprobados por el Ayuntamiento, así como la responsabilidad de la administración pública.

CAPÍTULO II. De la residencia e instalación

ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, residirá en la Ciudad de Querétaro, cabecera municipal y tendrá su domicilio oficial en el lugar donde realice sus sesiones.

ARTÍCULO 6.- Declarada la validez de la elección del nuevo Ayuntamiento, en los términos de la legislación electoral del Estado y notificado del resultado, el Presidente Municipal en funciones lo convocará, para concurrir a la sesión solemne que establece el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal saliente tomará la protesta de ley al nuevo Ayuntamiento, en los términos del artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 8.- Si el día señalado por la ley para la protesta, no concurrieran uno o más miembros de los electos, no podrán entrar en funciones hasta que rindan protesta ante el Ayuntamiento instalado.

CAPÍTULO III. De los integrantes del ayuntamiento

ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento de Querétaro se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente Municipal;

II. Regidores; y

III. Síndicos

Los Regidores y Síndicos, en el número previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como el 6 de la Ley Electoral del Estado.

ARTÍCULO 10.- El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, responsable directo de la administración pública municipal en los términos del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 11.- Los Regidores son representantes populares e integrantes del Ayuntamiento, cuya responsabilidad es participar de manera colegiada en la definición de políticas y dirección de los asuntos del Municipio, velando porque el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a la legislación aplicable, así como cumplir las atribuciones relacionadas con las comisiones que desempeñen.

ARTÍCULO 12.- Los Síndicos son los encargados de vigilar, defender y procurar los intereses municipales y representar al Ayuntamiento en los casos señalados por las leyes, reglamentos y el presente código, además de vigilar la debida administración del erario público y el patrimonio municipal.

CAPÍTULO IV. Del presidente municipal

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente Municipal, además de las dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, las siguientes:

I. Asistir con puntualidad a las sesiones que celebre el Ayuntamiento y presidirlas;

II. Establecer el orden de los asuntos que deben ponerse a discusión en las sesiones, atendiendo preferentemente, aquellos que se refieran a utilidad pública e interés social, mismos que serán dados a conocer en la convocatoria respectiva;

III. Hacer uso de la palabra en las sesiones de cabildo para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate, teniendo voto de calidad, en caso de empate en las decisiones que tome el Ayuntamiento;

IV. Conminar al miembro del Ayuntamiento, que no observe la conducta adecuada, para que se desaloje el recinto donde se efectuó la sesión, previo exhorto al respecto;

V. Proponer a los miembros del Ayuntamiento, quienes decidirán por mayoría, concluir, diferir o continuar la sesión respectiva, cuando rebase las dos horas de duración;

VI. Firmar los acuerdos, las actas de las sesiones y la correspondencia oficial;

VII. Representar al ayuntamiento, en los actos solemnes y en las ceremonias oficiales; y

VIII. Las que el Ayuntamiento directamente la encomiende.

CAPÍTULO V. De los regidores

ARTÍCULO 14.- Los Regidores, además de la...

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