Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango
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Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango
#De conformidad con el numeral 1 del articulo quinto del Decreto No. 420, mediante el cual se emite la Declaratoria de Adopcion del Sistema Procesal Penal Acusatorio, publicada en el P.O. de 10 de diciembre de 2009, el presente ordenamiento ha entrado en vigor.
LIBRO PRIMERO. Del procedimiento TÍTULO PRIMERO. De las generalidades CAPÍTULO I. Disposiciones generales ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Código, son de orden público y de observancia en todo el territorio del Estado de Durango. Para efectos de este Código, cuando se haga referencia al Tribunal para Menores Infractores del Estado de Durango, se entenderá que se refiere al Tribunal de Menores Infractores del Poder Judicial del Estado contemplado en el apartado B del artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. #ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009 ARTÍCULO 2. El presente ordenamiento tiene por objeto lo siguiente: I. Establecer las bases del Sistema Integral de Justicia para Menores en el Estado de Durango, integrado por instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para menores y en la ejecución de las medidas dictadas; II. Garantizar los derechos del menor a quien se atribuya o se declare ser autor o partícipe en una conducta tipificada como delito en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango o demás leyes relativas aplicables en el Estado; III. Instituir los procedimientos rectores que orienten su interpretación y aplicación; IV. Regular el procedimiento para determinar la responsabilidad del menor; V. Determinar y regular las medidas aplicables al menor que sea declarado autor o partícipe de una conducta tipificada como delito en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango o en las leyes del Estado; VI. La organización y funcionamiento del Tribunal para Menores Infractores del Estado de Durango; VII. La organización y funcionamiento de los Centros Especializados de Reintegración y Tratamiento para Menores Infractores del Estado de Durango; y, VIII. El esclarecimiento de los hechos, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Código, se entenderá por: I. Centro de Justicia Alternativa: Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado; II. Centro: Los Centros Especializados de Reintegración y Tratamiento para Menores Infractores en el Estado de Durango; III. Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango; IV. Código Procesal: Código Procesal Penal del Estado de Durango; V. Código: El Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango; VI. Conciliación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y con capacidad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo; VII. Conciliador: Servidor público adscrito al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, capacitado y facultado para actuar como tercero ajeno e imparcial y sin facultades decisorias en el procedimiento de conciliación, que propicia entre las partes involucradas, en un conflicto jurídico, la solución a su conflicto, autorizado para formular propuestas de arreglo; VIII. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; IX. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. Defensor: Profesionista Jurídico con cédula profesional; XI. Estudios psicológicos y familiares: Los estudios realizados por la Unidad de Diagnóstico para evaluar el perfil psicológico y el estudio familiar, para conocer el desenvolvimiento del menor en su seno familiar; XII. Juez de Menores: Juez Especializado para Menores; XIII. Juez de Ejecución: Juez Especializado de Ejecución para Menores; XIV. Justicia Alternativa: Procedimiento no jurisdiccional de conciliación y mediación para solucionar un conflicto entre un menor y la víctima, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas; XV. Leyes Estatales: Cualquier ordenamiento en el que el legislador tipifique acciones u omisiones que tengan el carácter de delitos; XVI. Mediación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo; XVII. Mediador: Servidor público adscrito al Centro Estatal de Justi...Ver el contenido completo de este documento
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