Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

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Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias a las que deben sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación en materia de firma electrónica y expedición de Certificados para actos de comercio.

En la aplicación de este Reglamento se estará a las definiciones a que se refiere el artículo 89 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 2o.- La Secretaría aceptará cualquier método o sistema para crear una Firma Electrónica, Firma Electrónica Avanzada o Certificado, y promoverá que éstos puedan concurrir o funcionar con diferentes equipos y programas de cómputo, de conformidad con los principios de neutralidad tecnológica y compatibilidad internacional, en términos del Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales que expida la Secretaría.

ARTÍCULO 3o.- La Secretaría elaborará una relación de los Prestadores de Servicio de Certificación acreditados o suspendidos y de las personas físicas o morales que actúen en su nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 104...

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