Código de Justicia Militar
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Código de Justicia Militar
LIBRO PRIMERO De la organización y competencia
TÍTULO PRIMERO De la organización de los tribunales militares CAPÍTULO I Disposiciones preliminares ARTÍCULO 1o. La justicia militar se administra: I.- Por el Supremo Tribunal Militar; II.- por los consejos de guerra ordinarios; III.- por los consejos de guerra extraordinarios; IV.- por los jueces. ARTÍCULO 2o. Son auxiliares de la administración de justicia: I.- Los jueces penales del orden común; II.- la policía judicial militar y la policía común; III.- los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos; IV.- el jefe del archivo judicial y biblioteca; V.- los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter. CAPÍTULO II Del Supremo Tribunal Militar ARTÍCULO 3o. El Supremo Tribunal Militar se compondrá: de un presidente, general de brigada, militar de guerra y cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares. ARTÍCULO 4o. Para ser magistrado, se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; #Fracción reformada DOF 23-01-1998 II.- ser mayor de treinta años; III.- ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello; IV.- acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional en los tribunales militares; V.- ser de notoria moralidad. ARTÍCULO 5o. El Supremo Tribunal Militar, tendrá un secretario de acuerdos, general brigadier, uno auxiliar, coronel; tres oficiales mayores y los subalternos que las necesidades del servicio requieran. ARTÍCULO 6o. Para ser secretario de acuerdos o secretario auxiliar, se requiere: ser mayor de veinticinco años, tener por lo menos tres años de práctica profesional en la administración de justicia militar el primero y dos el segundo, y además los requisitos que las fracciones I, III y V del artículo 4o. mencionan. ARTÍCULO 7o. La Secretaría de Guerra y Marina nombrará al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del Presidente de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia Secretaría. La protesta se otorgará por el presidente y los magistrados, ante la referida Secretaría de Guerra y Marina y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Supremo Tribunal. ARTÍCULO 8o. Las faltas temporales del presidente del Supremo Tribunal, se suplirán por los magistrados en el orden de su designación. Al secretario de acuerdos lo suplirá el secretario auxiliar, y a éste uno de los oficiales mayores. ARTÍCULO 9o. El Supremo Tribunal Militar funcionará siempre en pleno. Bastará la presencia de tres de sus miembros para que pueda constituirse. En el caso de que accidentalmente faltaren más de dos magistrados, se integrará con uno de los jueces que serán llamados para suplir la falta en orden numérico de su designación. CAPÍTULO III De los consejos de guerra ordinarios ARTÍCULO 10. Los Consejos de Guerra Ordinarios se integrarán con militares de guerra, y se compondrán de un presidente y cuatro vocales; el primero con grado de general o de coronel y los segundos desde el de mayor hasta coronel. #Artículo reformado DOF 17-10-1944 ARTÍCULO 11. Los consejos de guerra ordinarios residirán en las plazas en donde existan juzgados militares permanentes y tendrán la misma jurisdicción que éstos. ARTÍCULO 12. Los consejos de guerra ordinarios funcionarán por semestres, sin que puedan actuar dos períodos consecutivos en la misma jurisdicción, sin perjuicio de que la Secretaría de Guerra y Marina prolongue el período referido. Se nombrarán dos para la capital de la República, y uno para cada una de las demás plazas donde radiquen juzgados permanentes. ARTÍCULO 13. Tanto el presidente como los vocales propietarios y suplentes de los consejos de guerra ordinarios, serán nombrados por la Secretaría de Guerra y Marina, y mientras tuvieren ese encargo, no podrán desempeñar comisiones del servicio de plaza. ARTÍCULO 14. Cuando un acusado fuere de superior categoría militar a la de uno o varios de los miembros de un consejo de guerra o en el caso de impedimento o falta accidental de cualquiera de ellos, se integrará el tribunal, conforme a las reglas mandadas observar en el libro tercero, con los suplentes que fueren necesarios, para que todos sus miembros resulten de igual o superior categoría a la del acusado, y si ese medio no fuere suficiente para ello, la Secretaría de Guerra y Marina designará los que deban integrar el consejo. Esta designación se hará por sorteo, de entre una lista de los generales hábiles para desempeñar ese servicio, formada a razón de tres por cada uno de los que deban ser sorteados y residan en el lugar en que haya de celebrarse el juicio o en el más cercano; y si ni así se lograre la integración, la propia Secretaría de Guerra y Marina, habilitará con el grado correspondiente a los militares que, estando en...Ver el contenido completo de este documento
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