Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

LIBRO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 17
TÍTULO PRIMERO Objetivos Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público y reglamentan los preceptos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, relativos a garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; la organización, funciones y prerrogativas de los partidos políticos; regular la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios, especiales y extraordinarios, que se celebran para elegir gobernador, diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos.

ARTÍCULO 2

El poder público dimana del pueblo, el cual designa a sus representantes mediante elecciones libres que se realizan conforme a las normas y procedimientos establecidos en este Código.

ARTÍCULO 3

La aplicación de este Código corresponde al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y al Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los ciudadanos, los partidos políticos y los poderes del Estado son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral, en los términos que se disponen en la Constitución Política del Estado y en este Código.

La función estatal de elecciones se ejerce a través del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y, en su caso, el Tribunal Estatal Electoral.

Los ciudadanos guanajuatenses deben participar activamente en las diferentes etapas del proceso electoral, con el fin de asegurar su correcto desarrollo y lograr elecciones que garanticen la soberanía expresada por el sufragio popular.

TÍTULO SEGUNDO De los derechos y obligaciones políticas de los ciudadanos Artículos 4 a 11
CAPÍTULO PRIMERO De los Derechos Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4

El sufragio es un derecho y una obligación del ciudadano. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

ARTÍCULO 5

En los términos del artículo 34 de la Constitución federal de la República y 22 de la Constitución del Estado, votarán: los ciudadanos guanajuatenses que hayan cumplido 18 años de edad; se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos; estén inscritos en el padrón electoral; cuenten con credencial para votar con fotografía y no estén dentro de los supuestos siguientes:

  1. Estar sujeto a proceso criminal por delito doloso, desde que se dicte auto de formal prisión.

  2. Estar sujeto a interdicción judicial o interno en establecimiento para toxicómanos o enfermos mentales;

  3. Estar prófugo de la justicia desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal;

  4. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de sus derechos políticos, hasta en tanto no haya rehabilitación; y

  5. Los demás que señale este Código y ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 6

Los ciudadanos mexicanos podrán participar como observadores en todos los actos referentes a los procesos electorales previstos en este Código, en la forma y términos que señale el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, conforme a lo siguiente:

  1. Los interesados deberán solicitar por escrito su acreditación como observadores ante el Consejo General, para el tipo de elección de que se trate a partir de que se inicie cada proceso electoral y hasta veinte días antes de la jornada electoral. La solicitud la podrán presentar en forma individual o colectiva, a través de la organización a la que pertenezcan y en la misma expresarán: su nombre, domicilio y demás datos de identificación que estime el Consejo General, así como el compromiso de que se conducirán con objetividad, imparcialidad y legalidad, debiendo acompañar copia simple de su credencial para votar con fotografía;

  2. Son requisitos para obtener la acreditación como observador, los siguientes:

    1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

    2. No tener antecedentes de militancia partidaria activa y pública, en los términos definidos en el...

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