Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla
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Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Para la aplicación de este ordenamiento se entenderá por: I. Autoridades fiscales.- Las autoridades fiscales del Municipio de Puebla; II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; III. Cabildo.- El Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; IV. Congreso.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; V.- Contraloría.- La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; VI. Contraloría Interna.- El órgano de control de cada entidad auxiliar de la Administración Pública Municipal; VII. Dependencias.- Las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y sus órganos desconcentrados; VIII. Destinataria: La dependencia o entidad beneficiaria de un acuerdo de destino respecto de un bien del dominio público; IX.- SAU.- Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; #Fracción reformada por Decreto publicado en P.O. del 31 de Diciembre de 2008. X.- Dirección Jurídica.- La Dirección General Jurídica y de lo Contencioso; #Fracción reformada por Decreto publicado en P.O. del 31 de Diciembre de 2008. XI. Entidades.- Los organismos, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la Administración Pública del Municipio de Puebla; XII. Erario.- Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio de Puebla, para el cumplimiento de sus fines; XIII. Fisco.- La autoridad fiscal u órgano encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio de Puebla; XIV. Municipio.- El Municipio de Puebla; XV. Organismos.- Los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Puebla; XVI. Otorgante.- La persona moral de derecho público, que emite un acuerdo de destino para el uso o aprovechamiento de un bien inmueble del dominio público; XVII. Órgano desconcentrado.- El órgano dependiente de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Puebla, en el que las dependencias descongestionan parte de su competencia; XVIII. Oficina Ejecutora.- El órgano de la Tesorería Municipal, encargado del cobro coactivo de un crédito fiscal; XIX. Periódico Oficial.- Periódico Oficial del Estado de Puebla; XX. Presidente.- El Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; XXI.- Perito Valuador.- Es la persona que cuenta con los conocimientos necesarios para emitir avalúos, siendo ingeniero, arquitecto, corredor público, técnico o especialista en valuación, contando con cédula profesional o constancia oficial, expedida por autoridad competente; #Fracción reformada por Decreto publicado en P.O. del 31 de Diciembre de 2008. XXII.- Síndico.- El Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; #Fracción reformada por Decreto publicado en P.O. del 31 de Diciembre de 2008. XXIII.- Tesorería.- La Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y #Fracción reformada por Decreto publicado en P.O. del 31 de Diciembre de 2008. XXIV.- Tesorero.- El Titular de Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. #Fracción adicionada por Decreto publicado en P.O. del 31 de Diciembre de 2008. ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes o terceros interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades fiscales municipales, así como quienes consideren que les causan agravio las resoluciones emitidas en los términos del artículo 365, 366 y 368 de este ordenamiento, podrán interponer el recurso administrativo de revisión, el cual será substanciado y resuelto por la Dirección Jurídica. ARTÍCULO 3.- El recurso administrativo de revisión, deberá agotarse antes de acudir a los Tribunales Judiciales competentes. Para la substanciación y resolución del recurso de revisión, será supletorio el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla. ARTÍCULO 4.- El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto ante la autoridad que emitió el acto o la resolución impugnada, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del mismo. Cuando el recurso administrativo es presentado ante una autoridad incompetente, ésta debe remitirlo sin mayor demora a la autoridad competente; y en esos casos, para estimar si el medio de defensa es interpuesto en tiempo, se tomará para el inicio del cómputo, la fecha de su presentación ante la autoridad a quien se haya dirigido, no obstante ser ésta incompetente, y no obstante también, la demora con que la remita a la autoridad competente. ARTÍCULO 5.- La autoridad emisora del acto o de la resolución, se limitará a recibir el escrito que contenga el recurso y remitirá el expediente a la Dirección Jurídica, al que acompañará el informe en el que justifique su proceder. ARTÍCULO 6.- El escrito de interposición...Ver el contenido completo de este documento
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