Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo
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Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1o.- Las personas físicas y morales o unidades económicas están obligadas a contribuir para el gasto público de los Municipios del Estado de Quintana Roo, conforme a las Leyes fiscales respectivas. Las autoridades Municipales en materia fiscal sólo pueden hacer lo que las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos del Ayuntamiento y Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal expresamente establezcan como de su competencia. Cuando en este código se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, y las sociedades y asociaciones civiles. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. ARTÍCULO 2o.- Para el efecto de mejor comprensión, cuando en este Código se mencione a: I. La Tesorería: Se entenderán las Tesorerías Municipales de los H. Ayuntamientos del estado de Quintana Roo; II. La Ley: Se referirá a la Ley de Hacienda de los municipios del estado de Quintana Roo; y III. S.M.G: Por estas siglas se entenderá el salario mínimo general diario vigente del estado de Quintana Roo, en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho previsto en este Código. #REFORMADO P.O. 17 DIC. 2007. ARTÍCULO 3o.- Todo lo referente a las contribuciones para cubrir el gasto público de los municipios del Estado de Quintana Roo, será establecido en las leyes de Ingresos y de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo. #REFORMADO P.O. 15 DIC. 1998 ARTÍCULO 4o.- Además del presente código, son ordenamientos fiscales municipales:.. #REFORMADA P.O 15 DIC. 1998 I. La Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo; #REFORMADA P.O 15 DIC. 1998 II. La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Quintana Roo; III. Las que autoricen ingresos extraordinarios; #REFORMADA P.O 15 DIC. 1998 IV. Los demás ordenamientos legales que contengan disposiciones de orden hacendario. #REFORMADO P.O. 30 DIC. 2002. ARTÍCULO 5o.- Sin Autoridades Fiscales de los Municipios: I. Los Presidentes Municipales; II. Los Tesoreros municipales; III. Los Directores de Ingresos; IV. Los Directores de Cobranza; , V. Los Directores de Fiscalización; #REFORMADA EN EL P.O. EL 17 DE DICIEMBRE DE 2007 VI. Los Directores de Catastro; VII. Los Notificadores-Ejecutores; y #REFORMADA EN EL P.O. EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003 VIII. Los alcaldes, delegados y subdelegados. #ADICIONADA EN EL P.O. EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003 IX. Los previstos en los Reglamentos Municipales y Acuerdos del Ayuntamiento, que norman su estructura orgánica. Vinilos previstos en los reglamentos municipales que norma su estructura orgánica. El Presidente Municipal podrá designar Autoridad Fiscal a cualquier otro funcionario no previsto en las fracciones anteriores, cuando así lo considere necesario. #REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003. ARTÍCULO 6o.- Son contribuciones las cantidades que en dinero deben de enterar las personas físicas y morales a los Municipios para cubrir el gasto público las que se clasifican en: Impuestos, Derechos y contribuciones de mejoras, mismas que se definen de la siguiente manera: I. IMPUESTOS.- Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma. II. DERECHOS.- Contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de los Municipios, así como recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se preste por organismos descentralizados. III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.- Son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. #DEROGADA EN EL P.O. EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003 IV. #DEROGADA EN EL P.O. EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003 V. #DEROGADA EN EL P.O. EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003 VI. #DEROGADA EN EL P.O. EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003 VII. #ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. ARTÍCULO 6-A.- APROVECHAMIENTOS.- Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. #REFORMADO P.O. 17 DIC. 2007. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones, que se apliquen con relación a aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. #ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. #REFORMADO P.O. 20 DIC. 2006. ARTÍCULO 6-B.- PARTICIPACIONES.- Son aquellos ingresos que percibe el Municipio de conformidad con la Ley de Coordinación ...Ver el contenido completo de este documento
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