Código Fiscal Municipal del Estado de Colima

Códigos Estatales › Colima

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Extracto


Código Fiscal Municipal del Estado de Colima

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales, los medios electronicos y la firma electronica

#REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 21 DE MAYO DE 2011

CAPÍTULO I De las disposiciones generales

#REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2011

ARTÍCULO 1.

Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público y se aplicarán en el territorio del Estado.

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público de los municipios del Estado, de conformidad con las leyes fiscales respectivas.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 2.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

I. Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

II. Congreso, al Congreso del Estado;

III. Código, al presente ordenamiento;

IV. Ley de hacienda, a la Ley de Hacienda de cada uno de los municipios;

V. Ley de ingresos, a la Ley de Ingresos de cada uno de los municipios;

VI. Estado, al Gobierno del Estado;

VII. Federación, al Gobierno Federal;

VIII. Tesorería, a las Tesorerías Municipales de los Ayuntamientos;

IX. Unidad de salario, al salario mínimo general diario vigente en el Estado, en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho prevista en este Código;

X. Persona moral, a las sociedades mercantiles, instituciones de crédito, sociedades y de asociaciones civiles, organismos públicos descentralizados, etc.

XI. Padrón, al padrón municipal de contribuyentes;

#REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011

XII. Periódico Oficial, al periódico "El Estado de Colima", Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

#REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011

XIII. Documento electrónico o digital, el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente, con validez jurídica;

#ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011

XIV. Documento escrito o físico, documento en papel expedido o recibido por las autoridades fiscales, en la realización de trámites y procedimientos de naturaleza fiscal;

#ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011

XV. Firma electrónica certificada, aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora, en los términos que señale la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de éste y la identidad del firmante;

#ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011

XVI. Firmante, es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa; y

#ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011

XVII. Medios electrónicos, los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología.

#ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011

Los días a que se refiere este ordenamiento, se computarán en hábiles, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 3.

Las disposiciones relativas a las contribuciones para cubrir el gasto público de los municipios del Estado, serán establecidas en las leyes de hacienda y de ingresos, así como en las leyes o decretos que expida el Congreso.

ARTÍCULO 4.

Además del presente Código, son ordenamientos fiscales municipales:

I. Las leyes de hacienda;

II. Las leyes de ingresos;

III. Las leyes o decretos que autoricen ingresos extraordinarios; y

IV. Los demás ordenamientos legales que contengan disposiciones de carácter fiscal o hacendario.

ARTÍCULO 5.

Son autoridades fiscales municipales:

I. Los Presidentes Municipales;

II. Los Tesoreros Municipales;

III. Los Directores de Ingresos o su equivalente;

IV. Los organismos descentralizados que operan y administran los servicios de agua potable, alcantarillado y disposición de sus aguas residuales, en cuanto a las atribuciones que les confieren en esta materia las leyes o decretos expedidos para la creación de dichos organismos; y

V. Las previstas en otras leyes municipales que normen su estructura orgánica.

ARTÍCULO 6.

Son ingresos los que percibe el municipio por las prestaciones a cargo del contribuyente y por la realización de los supuestos previstos en las leyes fiscales.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

II. Contribuciones de mejoras: son las establecidas en Ley o en Decreto expedido por el Congreso del Estado, a c...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía