Código Fiscal Municipal del Estado de Colima
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Código Fiscal Municipal del Estado de Colima
TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales, los medios electronicos y la firma electronica
#REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 21 DE MAYO DE 2011 CAPÍTULO I De las disposiciones generales #REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2011 ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público y se aplicarán en el territorio del Estado. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público de los municipios del Estado, de conformidad con las leyes fiscales respectivas. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes y reglamentos. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: I. Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; II. Congreso, al Congreso del Estado; III. Código, al presente ordenamiento; IV. Ley de hacienda, a la Ley de Hacienda de cada uno de los municipios; V. Ley de ingresos, a la Ley de Ingresos de cada uno de los municipios; VI. Estado, al Gobierno del Estado; VII. Federación, al Gobierno Federal; VIII. Tesorería, a las Tesorerías Municipales de los Ayuntamientos; IX. Unidad de salario, al salario mínimo general diario vigente en el Estado, en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho prevista en este Código; X. Persona moral, a las sociedades mercantiles, instituciones de crédito, sociedades y de asociaciones civiles, organismos públicos descentralizados, etc. XI. Padrón, al padrón municipal de contribuyentes; #REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011 XII. Periódico Oficial, al periódico "El Estado de Colima", Periódico Oficial del Gobierno del Estado; #REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011 XIII. Documento electrónico o digital, el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente, con validez jurídica; #ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011 XIV. Documento escrito o físico, documento en papel expedido o recibido por las autoridades fiscales, en la realización de trámites y procedimientos de naturaleza fiscal; #ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011 XV. Firma electrónica certificada, aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora, en los términos que señale la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de éste y la identidad del firmante; #ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011 XVI. Firmante, es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa; y #ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011 XVII. Medios electrónicos, los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología. #ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011 Los días a que se refiere este ordenamiento, se computarán en hábiles, salvo disposición en contrario. ARTÍCULO 3. Las disposiciones relativas a las contribuciones para cubrir el gasto público de los municipios del Estado, serán establecidas en las leyes de hacienda y de ingresos, así como en las leyes o decretos que expida el Congreso. ARTÍCULO 4. Además del presente Código, son ordenamientos fiscales municipales: I. Las leyes de hacienda; II. Las leyes de ingresos; III. Las leyes o decretos que autoricen ingresos extraordinarios; y IV. Los demás ordenamientos legales que contengan disposiciones de carácter fiscal o hacendario. ARTÍCULO 5. Son autoridades fiscales municipales: I. Los Presidentes Municipales; II. Los Tesoreros Municipales; III. Los Directores de Ingresos o su equivalente; IV. Los organismos descentralizados que operan y administran los servicios de agua potable, alcantarillado y disposición de sus aguas residuales, en cuanto a las atribuciones que les confieren en esta materia las leyes o decretos expedidos para la creación de dichos organismos; y V. Las previstas en otras leyes municipales que normen su estructura orgánica. ARTÍCULO 6. Son ingresos los que percibe el municipio por las prestaciones a cargo del contribuyente y por la realización de los supuestos previstos en las leyes fiscales. Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. II. Contribuciones de mejoras: son las establecidas en Ley o en Decreto expedido por el Congreso del Estado, a c...Ver el contenido completo de este documento
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