Codigo Fiscal para el Estado de Morelos

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 165
CAPÍTULO I Artículos 1 a 18

DE LAS RELACIONES FISCALES Y SU REGULACIÓN

ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código regulan las relaciones fiscales que derivan del derecho del Estado a percibir ingresos, en dinero o en especie vía dación en pago, en los términos previstos en el Reglamento del presente, principalmente a través de la facultad de imponer contribuciones y de la obligación de las personas físicas o personas morales, así como de las unidades económicas, de contribuir a los gastos públicos; definen la naturaleza de los ingresos estatales; norman los derechos y obligaciones de los particulares y de las autoridades que con motivo de dichos ingresos se generan, así como los procedimientos administrativos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, para hacer efectivas las obligaciones de pago y los procedimientos administrativos para controvertir los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, además de fijar las infracciones a las normas fiscales y las sanciones respectivas.

Se consideran unidades económicas, entre otras, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o cualquier otra forma de asociación, aun cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables.

Las disposiciones de este Código también se aplican, por una parte, a las relaciones fiscales entre los municipios y el Estado y, por la otra, a los particulares en lo que hace a los ingresos de cualquier tipo de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las leyes respectivas que fije el Congreso del Estado como ingresos propios del municipio.

El Estado, a través de sus autoridades fiscales, desempeñará las facultades que, en materia de ingresos federales coordinados, le delegue la Federación mediante los convenios que se celebren dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En el ejercicio de dichas facultades, las autoridades fiscales estatales serán consideradas como federales. Asimismo, desempeñará las facultades que en materia de ingresos municipales le deleguen los Ayuntamientos en los convenios que para la administración y cobro de tales ingresos convenga.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Código, al presente instrumento jurídico;

  2. Fisco, a la autoridad fiscal en cualquiera de los tres órdenes de gobierno;

  3. Gobernador, a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  4. INPC, al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

  5. Procuraduría Fiscal, a la Procuraduría Fiscal del Estado;

  6. Reglamento, al Reglamento del Código;

  7. Reglas, a las Reglas de carácter general emitidas por la Secretaría;

  8. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, y

  9. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización, referencia económica diaria en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

ARTÍCULO 3 La hacienda pública del estado de Morelos se compone de contribuciones, aprovechamientos, productos y participaciones en ingresos federales que establezcan las leyes respectivas, así como los sistemas y convenios de coordinación que suscriba para tal fin, mismos que serán destinados para cubrir el gasto público y las demás obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 4 Las personas físicas y las personas morales están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado y del municipio en que residan, conforme a las leyes fiscales respectivas y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones de este Código.

También están obligadas a contribuir, en los términos del párrafo anterior, las agrupaciones que constituyan una unidad económica diversa de la de sus miembros, y para la aplicación de las leyes fiscales se considerarán estas agrupaciones similares a las personas morales.

El Gobierno Federal, las Entidades Federativas y municipios, Dependencias, Organismos Públicos Autónomos, Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal y Municipal, Fideicomisos Públicos Federales y entidades de la Administración Pública Federal, quedan obligados a pagar contribuciones, salvo que las leyes los exceptúen expresamente.

Las personas que, de conformidad con las leyes fiscales, no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

ARTÍCULO 5 Además del presente Código, son ordenamientos fiscales del estado de Morelos:
  1. Las leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios;

  2. Las leyes en materia de Hacienda Estatal y Municipal;

  3. Los que autoricen ingresos extraordinarios;

  4. La Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos;

  5. La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;

  6. La Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos;

  7. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos;

  8. La Ley Estatal de Agua Potable;

  9. Los expedidos para la organización de los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos;

  10. Los demás que establezcan ingresos que por cualquier concepto deban percibir el Estado o los municipios, o excepciones a las mismas, así como las disposiciones del Decreto que apruebe el Presupuesto de Egresos del Estado;

  11. El Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado entre el Gobierno Federal y el estado de Morelos, y

  12. Los convenios de colaboración administrativa que celebre el Gobierno del Estado con sus municipios, con el Gobierno Federal y, en general, con cualquier otra entidad federativa, en materia fiscal.

ARTÍCULO 6 Sólo por disposición de la ley podrá afectarse un ingreso estatal a un fin específico o especial.
ARTÍCULO 7 Sólo la ley puede:
  1. Otorgar exenciones;

  2. Establecer las infracciones y las respectivas sanciones;

  3. Establecer procedimientos administrativos de carácter jurisdiccional;

  4. Establecer el procedimiento para aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, y

  5. Tipificar delitos fiscales y establecer sus respectivas sanciones.

ARTÍCULO 8 Son sujetos activos de la obligación o crédito fiscal el estado de Morelos, sus municipios y las Entidades del sector Paraestatal, Paramunicipal o Intermunicipal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y las demás leyes fiscales.

Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás disposiciones fiscales vigentes:

  1. En el Estado:

    1. El Gobernador;

    2. La Secretaría;

    3. La Procuraduría Fiscal, y

    4. El personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de la administración de contribuciones y la aplicación de las facultades derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia hacendaria.

    Las autoridades señaladas en el presente apartado, tendrán competencia en todo el territorio del estado de Morelos.

  2. En los municipios:

    1. La Presidencia de los municipios;

    2. Las Regidurías municipales en el ramo de hacienda, y

    3. Las Tesorerías municipales, en materia de recaudación y fiscalización.

    Las autoridades señaladas en este apartado tendrán competencia en todo el territorio del municipio que corresponda.

    Los Organismos Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales, que tengan derecho a cobrar algún tipo de ingreso de los establecidos en el Capítulo II del presente Título.

ARTÍCULO 9 La comprobación, determinación, liquidación, administración y vigilancia de los ingresos de la hacienda pública será competencia de la Secretaría, a través de sus áreas correspondientes

En la recepción de los ingresos, dicha autoridad podrá ser auxiliada por los organismos públicos o privados, según lo disponen el presente Código y las demás leyes fiscales.

La competencia de la Secretaría queda establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en este Código, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría, las leyes fiscales y demás normativa aplicable.

En el ámbito municipal, las facultades contenidas en el primer párrafo de este numeral las ejercerá la Tesorería Municipal, en los términos del artículo 12 de este Código, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas en la materia.

La competencia por razón de la materia de las distintas unidades administrativas de la Secretaría, se regulará en el Reglamento Interior que expida el Gobernador, y la competencia de las tesorerías municipales en los reglamentos respectivos, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de...

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