Código Fiscal del Estado de Michoacan de Ocampo

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Código Fiscal del Estado de Michoacan de Ocampo

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 1o.

Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado, conforme a la Ley; las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto. Sólo mediante ley o decreto podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

Las personas que de conformidad con la ley fiscal no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

#REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO 2o.

Cuando en este Código se mencione a la Secretaría, se entenderá que se refiere a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, incluidas sus unidades administrativas de conformidad con el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.

Asimismo, cuando se mencione el Reglamento Interior, se entenderá que se refiere al Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y cuando se mencione a la Ley, se referirá a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 3o.

Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las personas físicas y morales, al Estado, para cubrir el gasto público, las que se clasifican en: Impuestos, Derechos, Contribuciones de mejoras y se definen como sigue:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos;

II. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas; y,

III. Contribuciones de Mejoras son las establecidas en la ley o decreto legislativo correspondiente o el documento y normativa respectiva, en su caso, a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Los recargos, las sanciones, los honorarios, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de este Código, son accesorios de las contribuciones por concepto de Impuestos y Derechos, y participan de la naturaleza de éstas.

#REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2011

ARTÍCULO 4o.

Productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Estado.

ARTÍCULO 5o.

Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

#REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2011

Los recargos, las sanciones, los honorarios, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de este Código que se aplique en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

#REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Los honorarios y gastos de ejecución a que se refiere el último párrafo del artículo tercero de este Código y el párrafo anterior, serán distribuidos entre el personal de la Secretaría, conforme al reglamento respectivo; asimismo, será distribuible conforme a dicho reglamento, el 50% de las multas que establece este Código.

ARTÍCULO 5o-A.

Ingresos por ventas de bienes y servicios: son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización.

#ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2011

ARTÍCULO 6o.

Participaciones son los ingresos provenientes de impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos federales o municipales, que el Estado tenga derecho a percibir conforme a las leyes o convenios respectivos, incluyendo los recursos destinados a la ejecución de programas federales a través del Estado, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éste.

#REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2011

ARTÍCULO 7o.

Créditos fiscales son las prestaciones económicas que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les impongan ese carácter y las...

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