Codigo Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andres Cholula, Puebla

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 15/12/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

CÓDIGO FISCAL Y HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2021.

Código publicado en la Trigésima Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el jueves 31 de diciembre de 2015.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide el CÓDIGO FISCAL Y HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA.

Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO ...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción XXX, 63 fracción IV y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 115 fracción III, 123 fracción III, 144, 151, 152, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

CÓDIGO FISCAL Y HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA

LIBRO PRIMERO

DE LA RELACIÓN HACENDARIA ENTRE LA AUTORIDAD Y LOS CONTRIBUYENTES

TÍTULO PRIMERO

DE LA MATERIA FISCAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 126
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social, y regulan las relaciones jurídicas entre las autoridades fiscales y los sujetos pasivos de la relación tributaria, y los responsables solidarios de éstos, con motivo del nacimiento, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales, así como los procedimientos administrativos que se establecen y las relaciones de coordinación hacendaria entre autoridades fiscales.

ARTÍCULO 2 Son leyes fiscales en el Municipio de San Andrés Cholula:
  1. El presente Código;

  2. La Ley de Ingresos del Municipio; y

  3. Los demás ordenamientos que contengan disposiciones de orden fiscal, que aplique el Municipio, por prever disposiciones de naturaleza fiscal de su competencia, o las que deba ejercer como consecuencia de la suscripción de convenios o acuerdos, así como las que aplique supletoriamente.

La aplicación e interpretación para efectos administrativos de los textos legales a que se refiere este ordenamiento, corresponde a las autoridades fiscales municipales.

ARTÍCULO 3 El Presidente o el Tesorero podrán dictar disposiciones de carácter general, para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento, siempre que no varíe en forma alguna el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones y sanciones.
ARTÍCULO 4 Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios, estos coincidirán con el año de calendario, esto es, del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año de que se trate.
ARTÍCULO 5 Son autoridades fiscales en el Municipio:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente;

  3. El Síndico en forma exclusiva para resolver el recurso de Revocación que se señala en este Código;

  4. El Tesorero y los titulares de las siguientes unidades administrativas que de éste dependen;

    1. El Director de Ingresos municipal o quien ejerza facultades de naturaleza análoga, cualquiera que sea su denominación.

    2. El Director de Registro y Fiscalización o quien ejerza facultades de naturaleza análoga, cualquiera que sea su denominación.

    3. El Jefe del Departamento de Ejecución u Oficina Ejecutora o quien ejerza facultades de naturaleza análoga, cualquiera que sea su denominación.

    4. El Jefe del Departamento de Catastro Municipal o quien ejerza facultades de naturaleza análoga, cualquiera que sea su denominación.

  5. Los demás servidores públicos a los que las leyes y convenios confieren facultades específicas en materia de hacienda municipal o las reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo; y

  6. Las autoridades fiscales a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Puebla, se considerarán autoridades fiscales municipales cuando actúen en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios que celebre el Gobierno del Estado y el Municipio, en los términos del último párrafo del inciso a) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código. En contra de los actos que se realicen cuando actúen de conformidad con lo anterior, sólo procederá el medio de defensa que establece este ordenamiento, o en su caso, el que establezcan las leyes fiscales en el Municipio.

ARTÍCULO 6 Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta

Se considerará que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa, época, lugar y forma de pago.

Lo previsto en el párrafo anterior no impide a las autoridades fiscales interpretar cada precepto considerándolo dentro del contexto normativo del que forma parte.

Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal.

ARTÍCULO 7 A nadie aprovechará ni servirá de excusa la ignorancia de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de observancia general debidamente publicados.
ARTÍCULO 8 Cualquier estipulación previa, relativa al pago de un crédito fiscal, que se oponga a lo dispuesto por las leyes fiscales, se tendrá como inexistente jurídicamente y por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.
CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

DE LOS SUJETOS Y RESPONSABLES SOLIDARIOS

ARTÍCULO 9 El sujeto pasivo de la relación tributaria, es la persona física o jurídica, mexicana o extranjera, que de acuerdo con las leyes está obligada al pago de un crédito fiscal determinado a favor del Erario Municipal.

Es tercero en una relación jurídico tributaria, toda persona que no interviene directamente en ella; pero que por estar vinculado con el sujeto pasivo, queda obligada a responder de las obligaciones que le impone la Ley.

ARTÍCULO 10 Son responsables solidarios con los sujetos pasivos:
  1. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;

  2. Los copropietarios, coposeedores o los participantes en derechos mancomunados respecto de las contribuciones, derivados del bien o derecho en común y hasta por el monto del valor de éste;

  3. Por el excedente de las contribuciones, cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o derecho mancomunado;

  4. Las personas físicas y jurídicas a quienes se imponga la obligación de calcular, retener y enterar contribuciones a cargo de contribuyentes;

  5. Los legatarios, donatarios y herederos, respecto de las contribuciones que se hubieran causado con relación a los bienes o negociaciones que se les hubieren transferido, hasta por el monto de éstos;

  6. Las personas físicas o jurídicas que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos fiscales exigibles a favor del erario municipal y que correspondan a periodos anteriores a la fecha de adquisición, hasta el valor de dicha adquisición;

  7. Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias, respecto de las contribuciones que se hubieran causado derivadas de la actividad objeto del contrato de fideicomiso, hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes operen, con relación a dicho patrimonio;

  8. La persona o personas que tengan conferida la Dirección General, la Gerencia General o la Administración Única o cualquiera que sea el nombre con que se le designe de las personas jurídicas, por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance...

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