Código Fiscal del Distrito Federal

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Código Fiscal del Distrito Federal

TÍTULO PRELIMINAR.

CAPÍTULO UNICO Disposiciones de Carácter General

ARTÍCULO 1.

Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.

ARTÍCULO 2.

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

I. Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. Autoridades Electorales: El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral del Distrito Federal;

III. Código: El Código Fiscal del Distrito Federal;

IV. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

V. Instituto: El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

VI. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;

VIII. Delegaciones: Los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal;

IX. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y Servicios Legales;

#REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011

X. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Sector Paraestatal del Distrito Federal;

XI. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XII. Investigación y desarrollo de tecnología: Los gastos e inversión destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;

XIII. Grandes Contribuyentes: Las personas físicas y morales que en términos de la normatividad que emita la Tesorería, se consideren como tales;

XIV. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XV. La Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal;

XVI. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

#REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011

XVII. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Distrito Federal;

XVIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XIX. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;

XX. Procuraduría Fiscal: La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;

XXI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

XXII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas;

XXIII. Sistema de Aguas: El Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

XXIV. Tesorería: La Tesorería del Distrito Federal;

XXV. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XXVI. Tribunal de lo Contencioso: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

XXVII. Universidad: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y

XXVIII. Vivienda de Interés Social o Popular: Las determinadas con tal carácter por la Ley de la materia.

#REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO 3.

La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones de este Código.

LIBRO PRIMERO De los ingresos

TÍTULO PRIMERO Del presupuesto de ingresos

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 4.

Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Distrito Federal serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que las mismas autoricen.

CAPÍTULO II De la Iniciativa de Ley de Ingresos

ARTÍCULO 5.

El titular de la Tesorería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior, deberá remitir a la Asamblea junto con la iniciativa de la Ley de Ingresos, la evaluación cuantitativa y cualitativa de los cobros realizados por concepto de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos, en el que se informe la relación entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos.

CAPÍTULO III De la Ejecución de la Ley de Ingresos

ARTÍCULO 6.

Corr...

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