Código Fiscal del Estado de Chihuahua

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Código Fiscal del Estado de Chihuahua

LIBRO PRIMERO Régimen financiero del estado

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO Ingresos y egresos

ARTÍCULO 1o.- El Tesorero General del Estado presentará a la consideración del Gobernador antes del 15 de octubre de cada año, el proyecto de Ley de Ingresos para que de conformidad con el mismo pueda enviarse al Congreso del Estado el Presupuesto de Egresos que regirá para el siguiente año.

ARTÍCULO 2o.- Todas las Dependencias del Gobierno del Estado, las oficinas o servicios sujetos a convenios de coordinación y en general todas las Instituciones cuyo sostenimiento permanente dependa en forma total del Gobierno del Estado, deberán enviar al Gobernador por conducto de la Tesorería General a más tardar el 15 de octubre de cada año, un Proyecto de su Presupuesto de Egresos para el siguiente año, exponiendo el programa de trabajos que vaya a realizarse y las razones que en su concepto justifiquen un proyecto.

ARTÍCULO 3o.- El Secretario de Finanzas y Administración dará cuenta al Gobernador de todos los proyectos de presupuestos a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con las instrucciones del Jefe del Ejecutivo formulará el Presupuesto de Egresos, que será enviado antes del 10 de diciembre de cada año a la Legislatura del Estado, para su estudio y aprobación en su caso.

#Artículo reformado mediante Decreto 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007.

ARTÍCULO 4o.- Si el Congreso dejare de expedir oportunamente el presupuesto de Egresos o la Ley de Ingresos, continuarán rigiendo en esta materia la ley y el presupuesto que hubieren estado vigentes el año anterior.

ARTÍCULO 5o.- El Ejecutivo promulgará y publicará la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a más tardar el ^31 de diciembre del año y entrarán en vigor el día 1o. de enero de cada año.

ARTÍCULO 6o.- A la Secretaría de Finanzas y Administración y sus unidades y oficinas autorizadas ingresarán todos los caudales públicos del Estado.

Los ingresos destinados a la Universidad Autónoma de Chihuahua y a la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, serán recaudados por las oficinas receptoras simultáneamente con las demás contribuciones y se concentrarán en la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado, la que los entregará a dichas instituciones educativas.

#Artículo reformado mediante Decreto 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007.

ARTÍCULO 7o.- Todo egreso deberá hacerse por acuerdo del Gobernador del Estado dado por escrito a la Oficialía Mayor, para que ésta expida las ordenes de pago correspondientes.

Cuando estuviere por agotarse alguna partida contable del presupuesto, el Tesorero deberá dar aviso al Gobernador para que éste, conforme a las necesidades y problemas que confronte el Poder Ejecutivo, solicite del Congreso del Estado las ampliaciones o modificaciones que procedan.

ARTÍCULO 8o.- Todas las erogaciones se harán por la Tesorería General del Estado de acuerdo con las órdenes de pago que expida la Oficialía Mayor, las que serán acompañadas de los respectivos comprobantes, y con sujeción estricta a la distribución de partidas contenidas en el presupuesto general de egresos.

El Tesorero General del Estado autorizará directamente las erogaciones y gastos extraordinarios o imprevistos de recaudación, contra la partida presupuestal que se designe como gastos de recaudación.

Las Recaudaciones de Rentas serán dotadas de fondos fijos de caja para su administración y manejo; su cuantía amparada por orden de pago, la fijará prudentemente el Tesorero General, quien ordenará periódicamente el reembolso de las disposiciones del fondo fijo, para reconstruirlo.

ARTÍCULO 9o.- El Tesorero General del Estado será responsable personal o pecuniariamente por los pagos que hiciere u ordenare sin estar autorizados por el Presupuesto, por ley posterior o por el Gobernador del Estado. El Tesorero tendrá derecho a hacer observaciones a las órdenes de pago pero deberá cumplirlas sin su responsabilidad si el Gobernador insistiere en ellas.

ARTÍCULO 10.- La cuenta general de ingresos y egresos del erario deberá publicarse mensualmente dentro de los primeros veinte días siguientes al mes que corresponda. El Secretario de Finanzas y Administración del Estado formulará trimestralmente la cuenta general para que se envíe oportunamente al Congreso.

#Artículo reformado mediante Decreto 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007.

ARTÍCULO 11.- Compete a la Secretaría de Finanzas y Administración:

I.- Intervenir en toda clase de actos financieros y juicios, salvo disposición expresa del Gobernador, representando el interés de la Hacienda Pública Estatal por sí o por conducto de delegado. En este caso, siempre y cuando la función sea delegable;

#Fracción reformada mediante Decreto No. 277-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 23 de noviembre del 2002

II.- Autorizar las erogaciones extraordinarias o imprevistas de recaudación y el pag...

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