Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
#Reformada su denominacion por artículo tercero transitorio de la Constitucion Politica Local,G.O. 18 de marzo de 2003.
#De acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero y segundo del Decreto numero 918, publicado en la G.O. 15 de agosto de 2007, se modifica el nombre del municipio de Temapache por el de Álamo Temapache. En consecuencia, las disposiciones legales que se refieran a este municipio unicamente como Temapache se entenderan referidos al mismo con su nuevo nombre de "Álamo Temapache". LIBRO PRIMERO Disposiciones generales TÍTULO ÚNICO. CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular: I. La planeación, programación y presupuestación de las acciones de gobierno; II. La administración financiera y tributaria de la Hacienda Estatal; III. Las normas que determinan cargas fiscales, así como las que se refieren a los sujetos, objeto, base, tasa, cuota o tarifa de las contribuciones estatales y aprovechamientos, incluyendo sus accesorios y las que se refieren a los productos; La administración de los recursos humanos, financieros y materiales; La integración de la cuenta pública estatal, y VI. El manejo de la deuda pública estatal. ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Código se entenderá por: I. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz-Llave. II. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz - Llave. III. Poderes: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Veracruz -Llave. IV Municipio o municipios: El o los municipios que se encuentran dentro del territorio de la entidad. V Plan: El Plan Veracruzano de Desarrollo. VI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación. VII. Contraloría: La Contraloría General. VIII. Dependencias: las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y la Coordinación General de Comunicación Social. IX Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, las comisiones, comités y juntas creados por el Congreso o por decreto del propio Ejecutivo que cuenten con asignación presupuestal. X Organismos Autónomos: Los señalados en el capítulo quinto de la Constitución Política del Estado. XI. Unidades Presupuestales: los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, que tengan asignación financiera en el presupuesto del Estado para el ejercicio de sus funciones. XII. Unidades Administrativas: las áreas encargadas de la presupuestación, programación, ejercicio y registro de los recursos financieros, humanos y materiales asignados a las unidades presupuestales para la realización de sus atribuciones. En los fideicomisos públicos será el Sceretario Técnico. #REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 ARTÍCULO 3. La Hacienda del Estado se compone de los edificios públicos del mismo; de las herencias, legados, donaciones y bienes vacantes que reciba y estén dentro de su territorio; de los bienes y derechos a favor del Estado; de los bienes mostrencos; de los créditos que tenga a su favor; de las rentas que deba percibir y de las contribuciones decretadas por el Congreso, así como de las participaciones, incentivos y aportaciones federales. ARTÍCULO 4. Todos los caudales públicos pertenecientes al Estado ingresarán a la Secretaría, con excepción de los casos expresamente señalados en el presente ordenamiento, y demás leyes del Estado. ARTÍCULO 5. La Secretaría hará la distribución de los recursos públicos de acuerdo con las disposiciones de este Código y con base en el presupuesto aprobado por el Congreso. ARTÍCULO 6. Las finanzas públicas del Estado estarán apegadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal. ARTÍCULO 7. El Gobierno del Estado podrá recurrir al endeudamiento directo como fuente de recursos, para casos excepcionales, previa autorización del Congreso y en los términos establecidos en el presente ordenamiento. ARTÍCULO 8. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Autónomos, sin menoscabo del principio de División de Poderes y con estricto respeto a su funcionamiento autónomo, observarán las disposiciones de este Código en las materias en que le sean aplicables. ARTÍCULO 9. Para los efectos de los libros Cuarto y Quinto de este Código, los plazos fijados en días, meses o años se computarán como días naturales, salvo disposición en contrario y con excepción de lo dispuesto en el Libro Segundo, relativo a las disposiciones de carácter tributario. LIBRO SEGUNDO De las disposiciones de carácter tributario TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 10. Se consideran disposiciones de carácter tributario, los ordenamientos que con...Ver el contenido completo de este documento
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