Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 33

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este código son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular:

  1. La obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  2. La coordinación hacendaría entre el Estado y sus municipios;

  3. La planeación, programación y presupuestación con perspectiva de género;

  4. El registro, contabilidad y cuenta pública;

  5. Las infracciones y delitos contra las haciendas, estatal y municipal;

  6. Las sanciones, los procedimientos para imponerlas y los medios de impugnación, y

  7. Los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, para un manejo sostenible de las finanzas públicas.

  8. Los lineamientos para la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas en los planes y programas vinculados al presente Código.

ARTÍCULO 2 Para efectos de este código se entenderá por:
  1. Ayuntamientos: Los ayuntamientos de cada uno de los municipios del Estado de Tlaxcala;

  2. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  3. Balance Presupuestario Sostenible: cuando al final del...

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