Código Financiero del Estado de Mexico y Municipios

Legislación Estatal Actualizada › Estado De Mexico

Enlazado como:
Abogados Financiero

Extracto


Código Financiero del Estado de Mexico y Municipios

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1.

Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad financiera del Estado de México y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La actividad financiera comprende la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos.

ARTÍCULO 2.

Los actos, procedimientos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades, así como las inconformidades que se susciten por la aplicación de este ordenamiento, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, salvo que se trate de actos y procedimientos regulados expresamente en este Código.

#REFORMADO, G.G. 31 DE DICIEMBRE DE 2001

ARTÍCULO 3.

Para efectos de este Código, Ley de Ingresos del Estado y del Presupuesto de Egresos se entenderá por:

I. Ahorro Presupuestario. A la diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto autorizado y el presupuesto que ejerza la dependencia u organismo auxiliar en el ejercicio de que se trate, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas, en los términos de las disposiciones aplicables. En este rubro se encuentran comprendidas las medidas previstas en las disposiciones generales en materia de ahorro y las vacantes en materia de servicios personales.

II. Ampliación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que implique un aumento líquido o compensado a la asignación de una clave presupuestaria.

#REFORMADA, G.G. 29 DE DICIEMBRE DE 2006

III. Asociación en Participación. Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Para efectos fiscales, las asociaciones en participación se consideran personas jurídicas colectivas.

#REFORMADO, G.G. 22 DE DICIEMBRE DE 2004

IV. Ayuntamiento. A los Ayuntamientos del Estado de México.

V. Cancelación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que reduce el presupuesto autorizado a las unidades ejecutaras.

#REFORMADA, G.G. 29 DE DICIEMBRE DE 2006

VI. Catálogo General de Puestos. Instrumento administrativo en el que se reúne, clasifica y sistematiza la información de los empleos públicos y que define la naturaleza, objetivos, tipos, especificaciones, categorías y requisitos para ocuparlos. Así mismo, incluirá por puesto, las políticas genéricas para la asignación de prestaciones y estímulos o beneficios adicionales al salario;

#ADICIONADA, G.G. 21 DE JULIO DE 2006

VII. Código. Al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

VIII. Conjuntos Urbanos:

A). Habitacional.

B). Industrial.

C). Agroindustrial.

D). Abasto, comercio y servicios.

E). Mixto.

IX. Contraloría. A la Secretaría de la Contraloría.

X. Dependencias. A las Secretarías que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, incluyendo a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

XI.

#DEROGADA, G.G. 29 DE DICIEMBRE DE 2006

XII. Ejercicio Fiscal. Al que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

XIII. Organismos Autónomos. Aquellas Entidades que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión e independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tales como la Universidad Autónoma del Estado de México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y órganos electorales del Estado de México.

#REFORMADA, G.G. 29 DE DICIEMBRE DE 2006

XIV. Entidades Públicas. A tribunales administrativos y organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal y fideicomisos públicos, todos del Estado de México.

#REFORMADA, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2008

XV. Estado. Al Estado Libre y Soberano de México.

XVI. Estructura Programática. Al conjunto de categorías y elementos programáticos que sirven para dar orden y dirección al gasto público y para conocer el rendimiento esperado de la utilización de los fondos públicos y para vincular los propósitos de las políticas públicas derivadas del Plan de Desarrollo del Estado de México, de los planes de desarrollo de los municipios y de los planes que de ellos emanen, con la misión de las dependencias y entidades públicas.

#REFORMADA, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2008

XVII.

#DEROGADA, G.G. 4 DE JUNIO DE 2004

XVIII. Gasto Corriente. A las erogaciones realizadas por las dependencias, entidades públicas, entes autónomos y municipios destinadas al pago de servicios personales, así como a la adquisición de bienes de consumo inmediato y servicios, con cargo a los capítulos de gasto 1000, 2000, 3000, 4000 Y 8000.

#REFORMADA, G.G. 29 DE DICIEMBRE DE 2006

XIX. Gasto de Inversión en Obras y Acciones. A las erogaciones realizadas por los Poderes del Estado, municipios y organismos autónomos, destinados al pago de o...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía