Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Legislación Estatal Actualizada › Michoacan

Enlazado como:

Extracto


Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

LIBRO PRIMERO Del Derecho de Familia

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1.

La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad.

ARTÍCULO 2.

Las normas de derecho de familia son de interés social y de orden público.

El hombre y la mujer son iguales ante la Ley.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores de edad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.

#REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2011

La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores de edad o incapacitados, a cargo de las instituciones públicas.

#REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2011

Es deber de los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia, garantizar el derecho de los menores de edad a alimentos y sano esparcimiento.

#ADICIONADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2011

ARTÍCULO 3.

Se reconoce a la familia como la base en la integración de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 4.

El Estado garantizará y protegerá la constitución, organización y el funcionamiento armónico de la familia como el mejor medio para lograr el orden y la paz sociales.

ARTÍCULO 5.

Las disposiciones de este Código tienen por objeto proteger la organización de la familia y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a la dignidad y a los derechos humanos.

#REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2011

ARTÍCULO 6.

Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

ARTÍCULO 7.

Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

ARTÍCULO 8.

Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos, solidaridad, respeto y atención recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.

ARTÍCULO 9.

Este Código regirá en el Estado de Michoacán de Ocampo; pero podrá aplicarse a actos que se verifiquen fuera del territorio del estado, en los casos previstos por el mismo.

ARTÍCULO 10.

Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio o vivan en concubinato, domiciliados en el estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los mismos producen el matrimonio y el concubinato.

ARTÍCULO 11.

En todas las medidas concernientes a los menores de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los jueces, las autoridades administrativas o el órgano legislativo, debiendo atender al interés superior de la infancia.

#REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2011

TÍTULO SEGUNDO Del registro civil

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 12.

El Registro Civil es una institución de orden público por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica, los actos del estado civil de las personas.

ARTÍCULO 13.

En Michoacán estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes o de tránsito en el Estado, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

ARTÍCULO 14.

Los Oficiales del Registro Civil, cuando hayan reunido doscientas actas del estado civil, las encuadernarán en libros por duplicado, de la siguiente manera:

El primero, de actas de nacimiento;

El segundo, de actas de reconocimiento de hijos;

El tercero, de actas de adopción;

El cuarto, de actas de matrimonio;

El quinto, de actas de divorcio;

El sexto, de actas de defunción; y,

El séptimo, de la inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

ARTÍCULO 15.

Los Oficiales del Registro Civil asentarán en formas especiales que se denominarán «Formas del Registro Civil», las actas a que se refiere el presente Código.

#REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2013

ARTÍCULO 16.

Los registros se harán mecanográficamente, por medios electrónicos o electromecánicos por triplicado, con tinta indeleble y sin raspaduras ni abreviaturas, se numerarán progresivamente y antes de firmar se harán las salvaduras correspondientes, debiendo resguardar y respaldar debidamente los archivos.

Los registros de de...

Ver el contenido completo de este documento


ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía