Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

LIBRO PRIMERO De las personas

TÍTULO ÚNICO De las personas jurídicas

CAPÍTULO I Reglas generales

#REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO 1.- SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica individual es todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, titular de derechos y obligaciones.

Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones.

#REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO 2.- CAPACIDAD. La capacidad es la idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas y realizar hechos y actos jurídicos concretos.

CAPÍTULO II De las personas jurídicas individuales

#REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO 3.- CAPACIDAD DE GOCE Y SU PROTECCIÓN. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de la Ley desde el momento en que los individuos son concebidos; y si nacen vivos y viables.

Para los efectos legales, sólo se reputa viable el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al registro civil. Faltando alguna de estas circunstancias nunca podrá entablarse demanda sobre la paternidad o maternidad.

#REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO 4.- DE LA MINORÍA DE EDAD. La minoría de edad comprende desde el nacimiento de la persona jurídica individual, hasta que ésta cumpla dieciocho años de edad.

ARTÍCULO 5.- MAYORÍA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.

ARTÍCULO 6.- INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL. Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio; y

III.- Las demás personas que señala la Ley.

#REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO 7.- LIMITACIONES A LA CAPACIDAD. La minoría de edad, por estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la capacidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia.

#REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO 8.- DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece.

Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden familiar especifica este Código.

Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles y familiares de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de este ordenamiento y del código civil en vigor.

Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales.

CAPÍTULO III Del domicilio

ARTÍCULO 9.- DOMICILIO DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio de una persona jurídica individual es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, en ausencia de ambos, el lugar donde simplemente resida y, en su defecto el sitio donde se halle.

Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él.

ARTÍCULO 10.- DOMICILIO LEGAL DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la Ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

ARTÍCULO 11.- DIVERSAS CLASES DE DOMICILIO LEGAL. Se reputa domicilio legal:

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis me...

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