Codigo de Familia para el Estado de Yucatan
FAMILIA
Generalidades de la Familia
Del Objeto y Disposiciones Generales
Objeto
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Proteger la organización y desarrollo de la Familia como elemento primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos;
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Tutelar por el respeto a la dignidad e integridad de los miembros de la familia;
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Fijar las bases que permitan el desarrollo integral de los miembros de la familia;
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Establecer las normas a las que se sujetarán las familias del Estado de Yucatán;
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Delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco;
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Regular todas las relaciones y vínculos derivados de la familia;
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Regular el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos; así como las condiciones para la constitución del concubinato, y
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Las demás que establezcan este Código y otras disposiciones legales aplicables.
Supletoriedad
Irrenunciabilidad de los derechos y obligaciones
Familia
Obligaciones de instituciones y personas
Obligaciones de los miembros de la familia
Además tienen la obligación de no realizar conductas que generen violencia familiar o que atenten contra la integridad física, psíquica o sexual de otro miembro de la familia.
Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por las fracciones V y VI del artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.
Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Protección de la familia
Deben también promover el reconocimiento y protección de todos los miembros de la familia y la adecuada comunicación entre éstos.
Gestión Oficiosa
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán
Los jueces deben dar vista a la Procuraduría de los asuntos en que pudieren verse afectados los derechos de las niñas, niños o adolescentes o de personas incapaces, para que la Procuraduría, en caso de estimarlo necesario, las represente.
Derecho a la Igualdad entre las Personas
Derecho a la igualdad de los hijos o hijas
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de las Personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial
Estados de familia
Del Parentesco
Parentesco
Parentesco por consanguinidad
También se equipará como parentesco por consanguinidad en los casos de adopción plena.
Parentesco por afinidad
Parentesco civil
En el caso de la adopción simple el parentesco existe solamente entre la parte adoptante y el adoptado.
Grados y líneas
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