Codigo Etico para el Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Morelos

CODIGO ETICO PARA EL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección al Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 17 de noviembre de 2010.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 4; 5, FRACCIÓN I Y 7, FRACCIONES I Y III, DE SU LEY DE CREACIÓN, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto y fundado, se tiene a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO ÉTICO PARA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. El presente Código es un instrumento formal para establecer los principios, reglas y modelos de conducta deseables, que permitan al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos cumplir su misión y objetivos institucionales.

  2. Para efectos del presente Código se entenderá por:

    1. ICATMOR: Al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos.

    2. Ley: A la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos.

    3. Sujetos obligados: A todos aquellos servidores públicos del ICATMOR, con independencia de su categoría, así como los prestadores de servicios independientes o en general cualquier persona que haya asumido el compromiso de auxiliar a dicho Organismo en el cumplimiento del objeto que por Ley se le encomienda.

  3. El presente Código tiene por objetivos:

    1. Constituir un doble compromiso ético: por una parte hacia el interior del ICATMOR y por la otra hacia la sociedad.

    2. Servir de línea general de orientación acerca de los objetivos y procedimientos asumidos por el ICATMOR en el desempeño de su función social.

    3. Recopilar los valores institucionales legales y reglamentarios que caracterizan el servicio público del ICATMOR.

    4. Ofrecer los lineamientos referentes a todos aquellos principios y normas axiológicas de actuación del empleo público que sirvan como pautas reguladoras de su actividad en lo individual y lo colectivo.

    5. Crear hábitos de conducta y promover valores públicos en los sujetos obligados.

  4. Para efectos de este Código los sujetos obligados gozan de las siguientes características:

    1. Autónomos: en cuanto a que son aptos para tomar sus propias decisiones y actuar conforme a ellas.

    2. Responsables: por la disposición a asumir las consecuencias de sus actos.

    3. Razonables: porque son capaces de procurar su bienestar y armonizarlo con el de la sociedad en general.

    4. Solidarios: con capacidad de empatía antes las necesidades y carencias ajenas, de manera que al cumplir sus funciones consideren velar por los intereses de las personas menos favorecidas.

    5. Con sentido de justicia: porque sabedores de la legalidad se conducen conforme a ella y están dispuestos a acatar todas las normas jurídicas que les resulten aplicables.

CAPÍTULO II

DE LOS LÍMITES A LA FUNCIÓN PÚBLICA

  1. Al ser el ICATMOR una institución pública está obligada a respetar:

    1. La democracia como valor político y sistema de organización pública.

    2. El principio de legalidad como límite de la actuación de los servidores públicos.

    3. A las minorías en cuanto a la toma de decisiones por el principio mayoritario.

    4. Los derechos fundamentales individuales y sociales.

    5. La dignidad de las personas.

    6. La responsabilidad en el ejercicio del gasto público.

    7. ...

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