Codigo de Etica de los Servidores Publicos del Poder Ejecutivo del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 30 de junio de 2016.

Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 3, último párrafo, 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y

Considerando

Que el 12 de diciembre de 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 82ª sesión plenaria, aprobó el Código Internacional de Conducta para Funcionarios Públicos, en el que se estableció que los servidores públicos serán diligentes, justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones frente a los ciudadanos, pues en ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del poder y la autoridad que les ha sido otorgado.

Que la Organización de los Estados Americanos, con fecha 15 de noviembre del 2000, en su Resolución de Asamblea General, emitió la Ley Modelo de Establecimiento de Normas de Conducta para el Correcto, Honorable y Adecuado Desempeño de las Funciones Públicas, con el objeto de dar respuesta a las insuficiencias y deficiencias de la función pública, para combatir la corrupción y el nepotismo.

Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, garantizarán los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, mediante la protección, promoción, respeto y reconocimiento de los derechos humanos.

Que los artículos 109, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hacen mención que todo servidor público tendrá que observar los principios de legalidad, honradez, lealtad; imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión conferido, en que se guiará la gestión pública.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como línea de acción conservar "un México en Paz", que garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población, para fortalecer las instituciones mediante el diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación de la ciudadanía y corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos humanos.

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases.

Que el artículo 38, fracción III de la Constitución de (sic) Política del Estado de Querétaro, determina que los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones públicas, debiendo observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Que con fecha 4 de abril de 2014, se publicó en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga", la Ley que Adiciona un sexto párrafo al artículo 3, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual establece que en el Estado de Querétaro, el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un Comité de Ética formalmente constituido y de la capacitación y difusión en dicho valor.

Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, señala en su artículo 41, que los servidores públicos deberán salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público y por reforma a la fracción XXVII de fecha 30 de mayo de 2016 que establece que los funcionarios, tendrán la obligación de conducirse en el desempeño del cargo conforme al Código de Ética del ente que corresponda.

Que el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, aspira a que los servidores públicos, en su interacción cotidiana, desarrollen una constancia en la aplicación de valores y principios que conduzcan al bien común, que beneficie a todas las personas, suprimiendo, al mismo tiempo, conductas o prácticas nocivas.

Que en congruencia con lo expuesto, es necesario expedir directrices que constituyan los cimientos de una administración pública eficiente, honesta y transparente, que garanticen que los servidores públicos se conduzcan y administren los recursos que dispongan, conforme a principios y valores éticos, toda vez que la actuación de todo servidor público demanda un estricto apego a la ley; con un genuino espíritu del deber y con un claro sentido de la dignidad y la nobleza.

Que en este sentido, resulta imprescindible contar con un Código de Ética que tenga como propósito orientar la actuación del personal del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en el ejercicio de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y deriven de las funciones; así como prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad que amenacen la prestación óptima del servicio, impulsando la mejora continua en la gestión pública, que asegure a la ciudadanía certidumbre en cuanto a las actividades de las instituciones de gobierno, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud en los servidores públicos, para incrementar su profesionalización y honestidad en el ejercicio de sus funciones.

Que toda vez que los principios de la Administración Pública Paraestatal, no pueden ser diversos, contradictorios, ni menores a los que establezca la Administración Pública Central, resulta conveniente homologar los principios y valores que rigen la Administración Pública, aunado a que no puede soslayarse que en la administración pública paraestatal no todas las entidades cuentan con una estructura suficiente para confirmar el Comité de Ética, de ahí, que resulte indispensable que la Administración Pública Central y Paraestatal se rijan bajo el instrumento que se expide.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente Acuerdo por el que se expide el:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto y alcance

Artículo 1 El presente Código de ética tiene por objeto...

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