Codigo de Etica para los Servidores Publicos del Municipio de Badiraguato, Sinaloa
"CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE BADIRAGUATO, SINALOA.
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 23 de diciembre de 2013.
EL PROFR. ÁNGEL ROBLES BAÑUELOS, Presidente Municipal Constitucional de Badiraguato, Sinaloa, México a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Badiraguato por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente:
Que en sesión ordinaria número 69 (sesenta y nueve) celebrada el día jueves 28(veintiocho) de noviembre del año dos mil trece, el Honorable Ayuntamiento de Badiraguato, en ejercicio de sus facultades conferidas por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 y demás de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 79 y 81, Fracción VII de la Ley de Gobierno Municipal de esta entidad federativa, tiene a bien aprobar el siguiente decreto de código de ética del Municipio de Badiraguato, Sinaloa, con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S...
Por las razones expresadas con anterioridad se formula el presente decreto:
DECRETO MUNICIPAL NUMERO 15
CREACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE BADIRAGUATO, SINALOA.
Sinaloa y es aplicable a todos los servidores públicos, empleados y en general a todos los integrantes del H. Ayuntamiento. De igual forma, el contenido de este ordenamiento se aplicará a todo servidor que eventualmente se halle de tránsito en otro lugar con motivo del desempeño de su trabajo o en ejercicio de la función pública que representa.
Ayuntamiento de Badiraguato, Sinaloa y los demás órganos del gobierno municipal. Asimismo, servirá de guía en la conducta de los mismos con el objeto de incentivar y mejorar la transparencia, calidad, efectividad y servicio en la institución gubernamental, así como fomentar la conducta ética de los funcionarios públicos que tienen la tarea de servir a la ciudadanía.
-
Ayuntamiento: Órgano de Gobierno del Municipio de Badiraguato, Sinaloa;
-
Código: El presente Código de Ética para los Servidores Públicos del Municipio de Badiraguato, Sinaloa.
-
Funcionario o Servidor Público: Toda persona que preste algún servicio al Municipio de Badiraguato, Sinaloa, incluidos los Ediles, ya sea que su cargo provenga de un proceso de elección o derive de una designación, sea permanente o temporal, remunerado por salario u honorarios, bajo cualquiera de las formas previstas por la legislación laboral, fiscal y civil, incluidas además aquéllas personas que presten algún servicio para un organismo público descentralizado Municipal o paramunicipal, actual o futuro;
-
Municipio: El Municipio de Badiraguato, Sinaloa; (sic)
Ayuntamiento de Badiraguato, Sinaloa.
En consecuencia, deberán sujetar sus decisiones y conducta a los principios universales de la ética, así como a las causas legitimas de los ciudadanos del Municipio y los contenidos ideológicos de la Nación, plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, dejando de lado todo propósito ajeno a dichas causas.
DE LOS PRINCIPIOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
BIEN COMÚN
Esto implica que el funcionario no se involucre en situaciones o actividades que signifiquen conflicto de intereses, personales o familiares en la labor que desempeña y en detrimento del bienestar de la sociedad.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba