Codigo de Etica para los Servidores Publicos del Municipio de Badiraguato, Sinaloa

"CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE BADIRAGUATO, SINALOA.

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 23 de diciembre de 2013.

EL PROFR. ÁNGEL ROBLES BAÑUELOS, Presidente Municipal Constitucional de Badiraguato, Sinaloa, México a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Badiraguato por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente:

Que en sesión ordinaria número 69 (sesenta y nueve) celebrada el día jueves 28(veintiocho) de noviembre del año dos mil trece, el Honorable Ayuntamiento de Badiraguato, en ejercicio de sus facultades conferidas por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 y demás de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 79 y 81, Fracción VII de la Ley de Gobierno Municipal de esta entidad federativa, tiene a bien aprobar el siguiente decreto de código de ética del Municipio de Badiraguato, Sinaloa, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

Por las razones expresadas con anterioridad se formula el presente decreto:

DECRETO MUNICIPAL NUMERO 15

CREACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE BADIRAGUATO, SINALOA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTÍCULO 1 El presente Código de Ética rige en el Municipio de Badiraguato

Sinaloa y es aplicable a todos los servidores públicos, empleados y en general a todos los integrantes del H. Ayuntamiento. De igual forma, el contenido de este ordenamiento se aplicará a todo servidor que eventualmente se halle de tránsito en otro lugar con motivo del desempeño de su trabajo o en ejercicio de la función pública que representa.

ARTÍCULO 2 Los servidores públicos observarán el presente Código de Ética y estará a su cargo la difusión del mismo entre el equipo de colaboradores y demás empleados del Municipio.
ARTÍCULO 3 El presente Código de Ética tiene como finalidad establecer principios, valores, cánones y virtudes en el ejercicio de la función pública, así como en el desempeño de cada uno de los servidores públicos que integran el H

Ayuntamiento de Badiraguato, Sinaloa y los demás órganos del gobierno municipal. Asimismo, servirá de guía en la conducta de los mismos con el objeto de incentivar y mejorar la transparencia, calidad, efectividad y servicio en la institución gubernamental, así como fomentar la conducta ética de los funcionarios públicos que tienen la tarea de servir a la ciudadanía.

ARTÍCULO 4 El presente Código pretende que los servidores públicos se abstengan de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de su administración y coadyuven a la excelencia de la función que desempeñan, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus labores.
ARTÍCULO 5 Para los efectos de este Código se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno del Municipio de Badiraguato, Sinaloa;

  2. Código: El presente Código de Ética para los Servidores Públicos del Municipio de Badiraguato, Sinaloa.

  3. Funcionario o Servidor Público: Toda persona que preste algún servicio al Municipio de Badiraguato, Sinaloa, incluidos los Ediles, ya sea que su cargo provenga de un proceso de elección o derive de una designación, sea permanente o temporal, remunerado por salario u honorarios, bajo cualquiera de las formas previstas por la legislación laboral, fiscal y civil, incluidas además aquéllas personas que presten algún servicio para un organismo público descentralizado Municipal o paramunicipal, actual o futuro;

  4. Municipio: El Municipio de Badiraguato, Sinaloa; (sic)

ARTÍCULO 6 Por la propia naturaleza del presente Código, las disposiciones contenidas en el mismo no son de ninguna forma sustitutas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, dado que es un conjunto de lineamientos, principios y valores a seguir en el ejercicio y desempeño de todos los servidores públicos del H

Ayuntamiento de Badiraguato, Sinaloa.

ARTÍCULO 7 El ejercicio de la función pública exige del servidor ser honesto, responsable y recto en sus actos, tanto públicos como privados

En consecuencia, deberán sujetar sus decisiones y conducta a los principios universales de la ética, así como a las causas legitimas de los ciudadanos del Municipio y los contenidos ideológicos de la Nación, plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, dejando de lado todo propósito ajeno a dichas causas.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 45

DE LOS PRINCIPIOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 8 Los principios que rigen el ejercicio y desempeño de la función pública se sustentan en: Bien Común, legalidad, Justicia, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Integridad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Contexto Cultural y Ecológico, Generosidad, Igualdad, Respeto a los derechos fundamentales, Liderazgo y Profesionalización.

BIEN COMÚN

ARTÍCULO 9 En todo momento, el servidor público actuará procurando el bien común, sin buscar intereses particulares ni beneficios personales, para familiares o amistades

Esto implica que el funcionario no se involucre en situaciones o actividades que signifiquen conflicto de intereses, personales o familiares en la labor que desempeña y en detrimento del bienestar de la sociedad.

ARTÍCULO 10 El servidor debe estar consciente de que la función que desempeña es un patrimonio...

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