Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Puebla

CODIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 11 de abril de 2005.

ACUERDO del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, de fecha 10 de febrero2005, por el que aprueba el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Secretaría.

EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN MACÍAS PÉREZ, Secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, hace constar y CERTIFICA que en la Sesión Originaria de Pleno de este Honorable Tribunal, celebrada el día diez de febrero de dos mil cinco, se dictó un acuerdo que a la letra dice:

"... Propuesta que somete a consideración del Honorable Pleno el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a efecto de que se apruebe el Código de Ética del Poder Judicial del estado de Puebla.

ACUERDO.- Con relación a este punto el Honorable Tribunal Pleno acordó, con fundamento en lo establecido por el artículo 17 fracción XLIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, aprobar el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla, que somete a consideración de este Cuerpo Colegiado el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, en los siguientes términos:

INTRODUCCIÓN

En estos tiempos de constantes cambios, y conocedores de las trasformaciones vertiginosas que la vida presente impone a toda sociedad, inmersos los poblanos en este ciclo evolutivo, resulta sensato que, por la relación frecuente y la interacción social del Personal y de los Auxiliares del Poder judicial con los usuarios del servicio, se difundan ciertos postulados y proposiciones claras y necesarias que orienten, den confianza y trasparenten su actividad.

La Justicia que merecemos los mexicanos, y especialmente los poblanos, es un imperativo deontológico, que se encuentra representado por los más nobles y altos ideales que se han forjado para el mejor desarrollo de la humanidad. Hablamos, desde luego, de aquellos ideales que distinguen al ser humano de las cosas y de los animales, de esa aspiración permanente de llegar a un mejor estado del ser. Se trata de la búsqueda y de la construcción de esa utopía que consiste en darle verdaderamente a cada quien lo suyo. En nuestra realidad cotidiana, en la que sí hay confrontación, abuso, violencia e incertidumbre, los conflictos jurídicos deben resolverse principalmente ante los Tribunales, y éstos, siendo Organismos Públicos, tienen la obligación de atender de manera inmediata la solicitud ciudadana de impartir Justicia, pues la Constitución ordena que la intervención pública debe ser pronta y libre de todo estorbo.

Los poblanos requerimos una administración e impartición de Justicia con calidad, como lo plantea el Proyecto de Modernización Judicial, y en lo particular el Programa de Justicia con Calidad, que desde el año 2004 ha venido impulsando la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, entendiendo por calidad en la administración de la Justicia la entrega profesional y personal del más alto nivel en los trabajos que día con día desarrollan los Servidores del Poder Judicial. Lo mejor de lo que se sabe y de lo que se puede, en cada asunto y en todos los asuntos.

Observamos que los Titulares de los Tribunales, Magistrados y Jueces, Personal y Auxiliares del Poder Judicial, deben intervenir en la resolución de conflictos, pero nunca conocer y decidir por sus intereses o afectos, por sus compromisos, por sus preferencias, ni siquiera por sus intuiciones. Es la función jurisdiccional una actividad que aspira a ser científica y profesional, por lo que la intervención y la decisión en los conflictos jurídicos deben estar apegadas, en primer término, a la Ley, pero también a la técnica del Derecho, a la lógica, y a la buena práctica judicial. No puede un Juez resolver una controversia, si no acude al Derecho en su más amplio sentido, si no tiene un pensamiento sistemático e íntegro, y una técnica depurada como Jurista, para conocer correctamente los hechos, para recibir y valorar las pruebas, para manejar correctamente los procedimientos, y para, con valor y con verdad, decidir cuál de las partes en cada conflicto tiene la razón, no con base en otros intereses, sino conforme a Derecho.

Cada una de las actividades que realizan los Jueces, así como el Personal que colabora con él, tiene el imperativo de orden jurídico y técnico de garantizar el debido proceso legal, la igualdad de las partes y la seguridad jurídica, sin embargo, estas exigencias legales y técnicas tienen conjuntamente reclamos de orden ético, que surgen de principios del deber ser, sin los cuales la actividad jurisdiccional se desacreditaría y perdería la legitimidad que requiere.

Por lo expuesto, este Código de Ética pretende reunir, principalmente, directrices claras y axiomas emanados de la Constitución General de la República y de la del Estado de Puebla, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, del Código Civil y del Código de Defensa Social, desde las perspectivas de los principios en que se fundan, y que se consideran idóneos para constituir un referente deontológico que pueda, no sólo guiar la conducta de los Juzgadores del Estado de Puebla y de sus Auxiliares, sino facilitar su reflexión en cuanto a directrices éticas indiscutibles. En consecuencia, tales proposiciones y postulados fundamentales no tienen el objeto de...

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