Codigo de Etica del Personal Policial de la Direccion General de Seguridad Publica y Transito Municipal, para el Municipio de los Cabos, Baja California Sur

CODIGO DE ETICA DEL PERSONAL POLICIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL, PARA EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, B.C.S.

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 31 de octubre de 2007.

H. IX AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.

El suscrito C. Juan Garibaldo Romero Aguilar, en mi carácter de Secretario General Municipal, con fundamento en los artículos 57, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y 63 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Los Cabos y, demás que ordene la Ley; hago constar y certifico que en Sesión Ordinaria de Cabildo marcada con el número cuarenta y ocho (48) de fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete, se aprobó por unanimidad de votos el siguiente:

ACUERDO

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL POLICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, PARA EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, B.C.S.

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Código de Ética de la Policía Municipal

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 El presente Código determinará la conducta del Personal Policial en su relación con la ciudadanía, con la DGSPTM, con sus subordinados, con los colegas y, consigo mismo.

Será aplicable en cualquier actividad institucional y en aquéllas en que el Personal Policial deba mostrar una conducta ejemplar derivada del civismo, la honorabilidad, la lealtad, la legalidad, la disciplina y el sentido de integridad moral que proviene de las más altas convicciones de servicio a la sociedad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 15

DE LOS DEBERES CON SU TRABAJO

Artículo 2 El Personal Policial debe poner todos sus conocimientos, experiencia y recursos técnicos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 3

El Personal Policial debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, entereza, legalidad, civismo, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia de las normas legales, morales y éticas de su profesión con el propósito de honrar el encargo que la sociedad le ha conferido y que la institución ha confiado en su persona.

Artículo 4 El Personal Policial solamente se responsabilizará de los asuntos cuando la capacidad institucional de la que está dotado le permita atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes; deberá realizar todas sus actividades con responsabilidad, inteligencia, disciplina, entereza, firmeza moral y con un valor de humildad.
Artículo 5 El Personal Policial deberá mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de sus funciones, salvo los informes que deba emitir y aquellos que le sean requeridos conforme a las normas que rigen el manejo, uso, explotación y destino de la información.
Artículo 6 El Personal Policial deberá asumir el valor de responder individualmente por los actos que ejecute y que con motivo del desarrollo de sus funciones dañen o perjudiquen a terceros, al patrimonio cultural o a la ciudadanía.
Artículo 7 El Personal Policial no permitirá asociación alguna para el ejercicio de sus funciones más que aquélla que institucionalmente esté prevista, ni dejará que utilicen su nombre o cargo para atender asuntos inherentes a sus funciones.
Artículo 8 El Personal Policial deberá denunciar ante sus superiores cualquier desviación o conducta lesiva de su colegas que dañen a la institución o a sus integrantes.
Artículo 9 El Personal Policial deberá prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia étnica, xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 10 El Personal Policial deberá mantenerse apto moral, física y técnicamente con el propósito de no lastimar su calificación profesional y la imagen de la institución.
Artículo 11 El Personal Policial deberá ser puntual; disciplinado, y oportuno en todos los asuntos relativos a sus funciones.
Artículo 12 El Personal Policial al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad, comprobar los hechos con evidencias y conducirse con la discrecionalidad que su cargo le impone.
Artículo 13 El Personal Policial deberá asumir las situaciones que le imponga el cumplimiento de sus funciones desde una perspectiva objetiva, crítica y de solución eficaz para la institución y su persona.
Artículo 14 El Personal Policial deberá auxiliar a las autoridades municipales, estatales o federales para coadyuvar en la generación de un clima de libertad, de respeto, de desarrollo, de seguridad y bienestar.
Artículo 15 El Personal Policial se sujetará en sus ingresos lo que estrictamente indiquen los emolumentos y estipendios en el tabulador institucional de sueldos y salarios de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, por lo que deberá rechazar todo ingreso económico que no sea el institucionalmente legal y legítimo.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 16 a 20

DE LOS DEBERES CON SUS COLEGAS

Artículo 16 El Personal Policial deberá respetar en todo momento los derechos...

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