Codigo de Etica Legislativa del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA LEGISLATIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 22 de agosto de 2016.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 368

ARTÍCULÓ ÚNICO.- Se aprueba el Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE ÉTICA LEGISLATIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
ARTÍCULO 1°

El presente Código es de orden público, tiene por objeto regular la conducta de los legisladores en el ejercicio de su función, respetando los principios éticos de libertad, honestidad, integridad, legalidad, confidencialidad, responsabilidad, solidaridad, probidad, respeto y transparencia, los valores universales de los Derechos Humanos, sociales, culturales y económicos, con la finalidad de mantener un comportamiento ejemplar apegado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente al Título Cuarto, De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado, y a lo establecido en el artículo 134 de la misma, así como a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en el Capítulo Decimosexto De la Responsabilidad de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO 2° Para efectos de este Código se entiende por:
  1. El Código: Código de Ética Legislativa;

  2. Ética: normas y valores que rigen la conducta de la persona en todo ámbito de la vida.

  3. Ética Legislativa: los valores deseables en la actuación de las y los diputados integrantes de este Poder Legislativo, basados en los principios de integridad, legalidad, objetividad y justicia.

  4. Ética Pública: son los principios que norman el pensamiento, las acciones y las conductas humanas que orientan el honesto, honorable, eficaz y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

  5. Los Diputados o Legisladores: Diputados del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 3° El presente Código tiene los objetivos siguientes:
  1. Que los diputados ratifiquen su compromiso de actuar conforme a su obligación de representar al pueblo en el Congreso del Estado para hacer las leyes que se requieran, conforme a los principios contenidos en la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como los valores inherentes a los Derechos Humanos, sociales, culturales y económicos, todo lo cual promueve el Estado Democrático de Derecho;

  2. Que su actuación como legisladores debe ser apegada a la transparencia y la rendición de cuentas conforme a los principios constitucionales relativos, y a las leyes aplicables.

  3. Combatir en forma permanente la corrupción en todos los ámbitos de gobierno, en la vida pública y privada donde desempeñe sus funciones como representante del pueblo y legislador, conforme a las normas del Sistema Nacional y Estatal de Anticorrupción.

  4. Incrementar la confianza de la sociedad en general respecto de los deberes de los Diputados, con el propósito de fortalecer la imagen institucional del Poder Legislativo; y

  5. Establecer las sanciones aplicables, para el caso de conductas contrarias al presente Código, o en su caso, a las leyes vigentes.

ARTÍCULO 4° Los Diputados al asumir y protestar constitucionalmente el cargo, deberán conocer, aceptar y protestar el cumplimiento del presente Código.
CAPÍTULO II Artículo 5

Principios Rectores de los Diputados

ARTÍCULO 5° Para los efectos de este Código se consideran principios éticos rectores de la conducta y deberes de los Diputados, los siguientes:
  1. Legalidad: Realizar sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente;

  2. Responsabilidad: Cumplir con estricto apego a las leyes, las obligaciones, comisiones, encomiendas, funciones y actividades propias de su cargo, respondiendo en todo momento de las consecuencias generadas por sus decisiones;

  3. Igualdad: Actuar con imparcialidad, objetividad y equidad, sin discriminación ni preferencias, ni distinción de género, con la finalidad esencial de ser útil a sus representados y a la sociedad en general;

  4. Integridad: es mantener un comportamiento honorable, protegiendo el interés público por encima de sus intereses individuales, de terceros, personales y/o familiares y dar solución a las demandas ciudadanas;

  5. Decoro: Asumir un comportamiento con apego a las normas éticas y jurídicas;

  6. Solidaridad: Actuar en consecuencia, con especial sensibilidad frente a las demandas y requerimientos de niños, niñas, jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad, etnias, personas con discapacidad, y en general, respecto de los grupos menos favorecidos;

  7. Austeridad: Actuar con especial cuidado en la gestión de los asuntos públicos, observando una conducta de moderación y sobriedad, tanto en el uso de los recursos públicos, como en el desempeño de sus funciones inherentes;

  8. Diálogo: Privilegia la discusión y concertación de los acuerdos, respetando la dignidad y el punto de vista de las personas, con el fin de alcanzar consensos; y

  9. Transparencia y eficiencia: es el deber de dar cuenta de sus acciones, ser honesto en declarar su patrimonio, el ejercicio de los recursos públicos que por motivo del cargo ejerza y actuar de manera eficiente.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

Deberes y Obligaciones

ARTÍCULO 6° Los Legisladores, en el ejercicio de sus funciones, deben:
  1. Actuar conforme a los principios fundamentales de la ética legislativa y a todos aquellos valores que dignifiquen la actividad pública, enalteciendo el buen nombre del Poder Legislativo.

  2. Formular y hacer pública anualmente la declaración de conflicto de interés y declaración fiscal, además de la declaración patrimonial, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  3. Reflejar en su conducta pública y privada, la probidad del cargo que ejercen con honor, como valores fundamentales inherentes a las personas;

  4. Respetar la investidura legislativa, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público, los valores y las buenas costumbres;

  5. Conducirse con decoro, cortesía y tolerancia con todos los integrantes del Congreso, así como con las personas que visitan el Palacio Legislativo;

  6. Ejercer sus funciones constitucionales con honradez y racionalidad, cuando haga uso de los recursos públicos que les corresponda ejercer;

  7. En el ámbito de su competencia y atribuciones, deben promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, Sociales, Culturales y Económicos establecidos en la Constitución.

  8. Lealtad al pueblo, a las instituciones y al mandato constitucional para el cual han sido elegidos, por lo que, deberán actuar con responsabilidad y proteger en todo momento los intereses superiores de la nación y del pueblo de Aguascalientes; y

  9. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de los Órganos Legislativos.

ARTÍCULO 7° Los Diputados deberán abstenerse de lo siguiente:
  1. Utilizar la inviolabilidad o inmunidad parlamentarias con fines no justificados;

  2. Hacer uso indebido de las prerrogativas funcionales contempladas en la ley;

  3. Valerse del cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales o privadas;

  4. Aprovechar su cargo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de familiares o terceros, mediando remuneración o no;

  5. Utilizar el poder o información que le confiere su cargo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros;

  6. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que realice el Estado o particulares;

  7. Solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero, donaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones;

  8. Realizar o prestar asesoramientos, consultorías, estudios u otro tipo de actividades relacionadas con las actividades del Congreso del Estado, que les signifiquen un beneficio patrimonial;

  9. Disponer de los servicios del personal subalterno para fines personales o en beneficio de terceros;

  10. Realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de sus funciones, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores;

  11. Utilizar los bienes muebles e inmuebles del Congreso del Estado para el logro de objetivos personales o de terceros;

  12. Pedir a terceros servicios, recursos o donaciones especiales para el órgano legislativo, cuando dicho aporte comprometa sus decisiones;

  13. Solicitar para el órgano legislativo servicios o recursos especiales que puedan comprometer la independencia de las cámaras en la toma de decisiones;

  14. Mantener relaciones que signifiquen beneficiar o generar obligaciones a personas físicas o morales...

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