Codigo de Etica Jurisdiccional del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

CÓDIGO DE ÉTICA JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 1 de julio de 2015

Publicación No. 1106-A-2015

Código de Ética Jurisdiccional del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Sumario: Considerando. Nociones Previas. Glosario de términos. 1. Ámbito de aplicación a funcionarios. 2. Principios y valores generales. Excelencia. Objetividad. Imparcialidad. Profesionalismo. Independencia. Respeto. Honradez. Tolerancia. Capacitación constante. Equidad. 3. Principios éticos de la función jurisdiccional electoral. Respeto por la Constitución Federal y del Estado, la ley electoral y el orden jurídico estatal vigente. La Constitucionalidad y legalidad. Neutralidad e independencia. Transparencia. Máxima Publicidad. Excelencia. Minuciosidad y exhaustividad. Actitud de servicio. 4. Normas complementarias. Ambiente laboral. Difusión del conocimiento. Relaciones con instituciones, proveedores y colaboradores externos. 5. Cultura de control y responsabilidad. 6. Casos especiales.

Considerando...

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 17, Apartado C, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 509, fracción XV, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de esta entidad y 6, fracción XX, del Reglamento Interno de esta autoridad jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas expide el:

Código de Ética Jurisdiccional del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Nociones previas

  1. Denominación. Aunque la estructura de este documento no es propiamente un "cuerpo de normas dispuestas según un plan metódico y sistemático", que es la acepción que comúnmente se le da a la palabra "código", se emplea este vocablo por ser la denominación preponderante que se ha dado a documentos similares, existentes en otros países de Iberoamérica. Además, desde el punto de vista gramatical, tal locución es correcta, pues dicho término también puede emplearse en sentido figurado, para denominar a "un conjunto de principios y reglas sobre cualquier materia".

  2. Destinatarios. Los principios, reglas y virtudes que se contienen en este Código, van dirigidos a los servidores jurisdiccionales electorales de este Tribunal.

  3. Finalidad. En el Código se recogen los principios, reglas y virtudes, que se consideran idóneos para constituir un referente deontológico, que pueda no sólo guiar la conducta de los juzgadores electorales y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan; consecuentemente, tales principios y reglas no son elaborados con la finalidad de complementar o reglamentar la legislación vigente en materia de cualquier tipo de responsabilidad jurídica de los miembros del propio Tribunal Electoral.

    Glosario de términos

    Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

  4. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

  5. Código: el Código de Ética Jurisdiccional del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

  6. Función jurisdiccional: actividad desarrollada por el Tribunal, que en ejercicio de su competencia, resuelve las controversias sometidas a su conocimiento.

  7. Servidores jurisdiccionales electorales: los magistrados que integran el Tribunal y toda persona que presta un servicio remunerado al mismo, bajo la dirección y dependencia de un superior jerárquico, conforme a las facultades que la legislación electoral les asigna. Incluye al personal profesional, secretarial, técnico y administrativo que colabora en las tareas propias de esta autoridad jurisdiccional.

  8. Justiciable: toda persona física o moral que se encuentre en el supuesto normativo y que esté sujeta a la aplicación de la ley electoral.

  9. Áreas jurisdiccionales: las encargadas de realizar la labor jurisdiccional en la materia, en aplicación estricta de las leyes que la rigen.

  10. Titular de área jurisdiccional: funcionario público encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables a la materia.

  11. Áreas administrativas: las que brindan apoyo, dentro de las facultades que les otorga la normatividad aplicable, a la estructura organizacional del Tribunal, para que cumplan con sus atribuciones.

  12. Titular de área administrativa: los encargados de vigilar la debida observancia y cumplimiento de las normas administrativas que regulan el buen funcionamiento del órgano jurisdiccional.

  13. Ámbito de aplicación a funcionarios

    1.1. Los destinatarios del presente Código son los servidores jurisdiccionales electorales, en los términos comprendidos por este documento normativo.

    Los servidores jurisdiccionales electorales tienen el deber de contribuir activamente en los procesos de mejora y difusión del conocimiento, a fin de optimizar el crecimiento institucional.

    Las disposiciones y principios de este Código constituyen una pauta de conducta para los servidores jurisdiccionales electorales, quienes deberán esforzarse por adecuar su actuación y comportamiento a los principios aquí establecidos, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades respectivas.

    Los servidores jurisdiccionales electorales deben contribuir con la calidad de su trabajo a la prestación de un servicio de excelencia, con el propósito de motivar certeza y confianza en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de sus resoluciones y, en general, de las funciones que realizan. El respeto a este instrumento constituye parte esencial de la calidad de la prestación de su trabajo y de sus servicios.

    Los Magistrados y titulares de áreas jurisdiccional y administrativa, deben observar una conducta ejemplar que sirva de modelo para sus colaboradores.

    Compete a los Magistrados y titulares de áreas jurisdiccional y administrativa, concretar y difundir los principios y los contenidos de este Código, encargándose de velar por su cumplimiento, así como de fortalecer la confianza, cohesión y espíritu de grupo.

    De ningún modo los servidores jurisdiccionales electorales, bajo la supuesta convicción de actuar en beneficio o interés del propio Tribunal, están justificados para adoptar un comportamiento contrario a los principios y valores contenidos en el Código.

    1.2. Los principios del presente Código son armónicos con las disposiciones legales aplicables; por tanto, su observancia se considera parte esencial de los deberes asumidos por todos los servidores jurisdiccionales electorales.

    1.3. Consecuentemente, quienes se encarguen de las funciones administrativas y directivas, asumen de forma especial los compromisos de contribuir y participar en el sistema de valores y principios contenidos en este documento, así como de hacer partícipes a sus propios colaboradores.

    1.4. El propio Tribunal dará a conocer a las autoridades administrativas electorales federales y locales, agrupaciones, asociaciones y partidos políticos, litigantes, así como a la ciudadanía en general, el presente Código, para solicitar de ellos respeto a los principios contenidos en el mismo.

  14. Principios y valores generales

    2.1. Los servidores jurisdiccionales electorales ejercen las funciones que les son propias en el marco de las disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos y acuerdos vigentes en el territorio de su competencia. Su comportamiento debe guiarse por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad y transparencia de actuaciones frente a las partes, la ciudadanía y la sociedad; así como regirse por los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

    2.1.1. Excelencia, entendida como el perfeccionamiento diario del servidor jurisdiccional electoral, por el que muestra en todo momento calidad y esmero en las labores encomendadas, realizando de modo extraordinario el trabajo ordinario.

    2.1.2. Objetividad, es la cualidad de los servidores jurisdiccionales por la que sus actos se apegan...

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