Codigo de Etica Al que Deberan Sujetarse los Servidores de la Administracion Publica Centralizada y Paraestatal del Estado de Guerrero

CÓDIGO DE ÉTICA, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Código publicado en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 1 de abril de 2016.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA, AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CIUDADANO HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90, 191 NUMERAL 1 FRACCIONES II, III, V y VII NUMERAL 3, 193, 195, 196 y 197 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08; EN RELACIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN X, 2, 6, 10, 11 FRACCIÓN XI, 61, 63 Y 65 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO 695; Y

C O N S I D E R A N D O...

Que derivado de lo anterior, se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos de (sic) Estado de Guerrero, al que deberán sujetarse los servidores de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2016)

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL DEL ESTADO DE GUERRERO

ARTÍCULO 1 Se establece que al Código de Ética deberán sujetarse los Servidores de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.

El Código de Ética representa la primera obligación que el Servidor Público debe atender para realizar su trabajo con sensibilidad, amabilidad, humildad, sentido de justicia, equidad, transparencia y honestidad, procurando siempre enaltecer y honrar en todos sus actos y en todo momento a la institución que le ha dado la oportunidad de servir a la sociedad.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Código de Ética, se entiende por:
  1. Servidor público. Todo aquel funcionario, empleado y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, Órganos Autónomos y Órganos con Autonomía Técnica del Estado;

  2. Ética. Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida;

  3. Conducta. El comportamiento corporal o intelectual voluntario, cuyo contenido o consecuencias deben ser valorados a la luz de los principios y valores éticos establecidos por la sociedad;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  4. Principios. El origen y punto de partida de nuestros actos, sobre ellos se construyen todas nuestras relaciones humanas y sociales;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  5. Valores. Las cualidades adquiridas...

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