Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza y Objeto de la Ley Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Código son de orden público y observancia general y tienen por objeto reglamentar, en materia electoral, las normas constitucionales relativas a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado;

II. La organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las organizaciones políticas;

III. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos, así como los plebiscitos y referendos;

IV. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales; y

V. Las faltas y sanciones en materia electoral.

ARTÍCULO 2 La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Electoral Veracruzano, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los principios rectores de la función electoral, en términos de los artículos 41 y 116 de la misma.

Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales establecidos por la Constitución Política del Estado y este Código contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales. Los servicios notariales que sean requeridos por el Instituto o el Tribunal Electoral con motivo de los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo, serán gratuitos.

TÍTULO SEGUNDO De la Participación de los Ciudadanos Artículos 3 a 10
CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Votar en las elecciones, referendos y plebiscitos constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos estatales y municipales de elección popular, así como para participar en la formación de las leyes y en la consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los procedimientos que señalen este Código y las leyes del Estado.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio se requerirá:

I. Estar inscrito en el padrón electoral;

II. Contar con credencial para votar;

III. No estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad, desde que se dicte el auto de formal prisión;

IV. No estar cumpliendo pena privativa de libertad;

V. No estar sujeto a interdicción judicial;

VI. No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y

VII. No estar prófugo de la justicia; desde que se dicte la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal.

ARTÍCULO 4 Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los cargos públicos de elección popular;

II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;

III. Organizarse para constituir organizaciones políticas y afiliarse libremente a ellas;

IV. Participar como observadores electorales;

V. Estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos; y

VI. Las demás que establezcan la Constitución Política del Estado, este Código y las leyes aplicables.

ARTÍCULO 5 Son obligaciones de los ciudadanos:

I...

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