Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado;
II. La organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las organizaciones políticas;
III. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos, así como los plebiscitos y referendos;
IV. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales; y
V. Las faltas y sanciones en materia electoral.
La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los principios rectores de la función electoral, en términos de los artículos 41 y 116 de la misma.
Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales establecidos por la Constitución Política del Estado y este Código contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales. Los servicios notariales que sean requeridos por el Instituto o el Tribunal Electoral con motivo de los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo, serán gratuitos.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio se requerirá:
I. Estar inscrito en el padrón electoral;
II. Contar con credencial para votar;
III. No estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad, desde que se dicte el auto de formal prisión;
IV. No estar cumpliendo pena privativa de libertad;
V. No estar sujeto a interdicción judicial;
VI. No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y
VII. No estar prófugo de la justicia; desde que se dicte la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal.
I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los cargos públicos de elección popular;
II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;
III. Organizarse para constituir organizaciones políticas y afiliarse libremente a ellas;
IV. Participar como observadores electorales;
V. Estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos; y
VI. Las demás que establezcan la Constitución Política del Estado, este Código y las leyes aplicables.
I...
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