Código Número 568 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El secretario también hará constar que se armaron las urnas, que se comprobó que estaban vacías y que se pusieron en un lugar a la vista de todos; asimismo, que se instaló la mampara o cancel en un lugar adecuado que garantice la emisión libre y secreta del voto.

A solicitud de un partido, las boletas electorales podrán ser rubricadas por uno de los representantes ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación, hasta firmar la totalidad de boletas durante el desarrollo de la jornada electoral; concluido este acto, el secretario certificará este hecho en la parte de incidentes del apartado correspondiente a la instalación del acta de la jornada electoral. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negara a firmar, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de casilla.

En ningún caso podrá iniciarse la votación en las casillas electorales antes de las ocho horas del día de la jornada.

Artículo 214 De no instalarse la casilla a las ocho horas con quince minutos conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
  1. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y, en su caso, el orden de jerarquía para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para cubrir los cargos faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren formados en la casilla;

  2. Si no estuviera el presidente, pero sí el secretario, éste asumirá las funciones del presidente de la casilla y procederá a integrar la casilla en los términos de la fracción anterior;

  3. Si no estuviera el presidente ni el secretario, pero sí el escrutador, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla en términos de la fracción I;

  4. Si no estuviera ninguno de los funcionarios propietarios pero sí los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla en términos de la fracción I;

  5. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y designará a los funcionarios de casilla de entre los ciudadanos que se encuentren formados en la casilla, en términos de la fracción I;

  6. Si a las diez horas no se ha instalado la casilla, los representantes de los partidos o coaliciones presentes designarán, por mayoría, de entre los electores que a esa hora estén formados para votar, a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, en cuyo caso se requerirá que los representantes expresen su conformidad, lo que deberá asentarse en el acta de instalación correspondiente; y

  7. En todo caso, integrada la casilla conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta la clausura, remisión y entrega del paquete electoral.

Artículo 215 Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado en la publicación correspondiente cuando:
  1. Ya no exista el local indicado en la publicación respectiva;

  2. El local se encuentre cerrado o clausurado o no se pueda obtener el acceso para realizar la instalación;

  3. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que no cumple con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento; y

  4. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad, el secreto del voto, el fácil y libre acceso de los electores, o bien, no garanticen las operaciones electorales. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo.

En caso de cambio de ubicación de la casilla por causa justificada, el nuevo sitio deberá estar comprendido en la misma sección electoral y en el lugar adecuado más próximo, debiendo dejar aviso permanente de la nueva ubicación en el exterior del lugar original.

Artículo 216 Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente; acto seguido, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

Los observadores electorales acreditados podrán permanecer el tiempo requerido para realizar sus actividades en las casillas, durante el desarrollo de la jornada electoral.

CAPÍTULO II Artículos 217 a 223

De la Votación

Artículo 217 Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, conforme al procedimiento siguiente:

  1. El elector exhibirá su credencial para votar o en su caso la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  2. El presidente identificará al elector ante los representantes de los partidos o coaliciones;

  3. El secretario verificará que el nombre que aparece en la credencial para votar figure en la lista nominal de electores, salvo en los casos del artículo siguiente;

  4. Cumplidos los requisitos anteriores, el presidente de la casilla le entregará las boletas correspondientes, según la elección de que se trate;

  5. El elector, de manera secreta, marcará en la boleta respectiva en el recuadro que contenga el distintivo por el que sufraga, o bien escribirá y marcará en el espacio en blanco el

    nombre del candidato o fórmula de candidatos no registrados por los que vote. Doblará y depositará personalmente la boleta en la urna respectiva, dirigiéndose nuevamente al secretario;

  6. El secretario de la casilla realizará las acciones siguientes:

    1. Anotará la palabra «Votó» en la lista nominal de electores;

    2. Marcará la credencial para votar del elector en el año de la elección de que se trate;

    3. Impregnará con líquido indeleble el dedo pulgar derecho

      del elector; y

    4. Devolverá al elector su credencial para votar.

  7. Cumplido lo anterior, el elector se retirará de la casilla.

    Las personas con capacidades diferentes y los adultos mayores de sesenta años tendrán preferencia para emitir su voto, sin necesidad de esperar turno para sufragar.

    Iniciada la votación no podrá suspenderse, salvo por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente dar aviso de inmediato al consejo que corresponda según la elección, a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta.

    Recibida la comunicación que antecede, el consejo correspondiente decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

Artículo 218 El elector sólo podrá votar en la casilla correspondiente a la sección electoral del domicilio que aparece en la credencial para votar, salvo en los casos siguientes:
  1. En las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias podrán votar los representantes de los partidos políticos en ellas acreditados, bajo las reglas siguientes:

    1. Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en el municipio al que pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de ayuntamientos;

    2. Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en algún municipio de los que conforman...

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