Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

LIBRO PRIMERO De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Artículos 1 a 46
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares. Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado;

  2. La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos;

  3. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y ayuntamientos del Estado; y

  4. La organización y competencia del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Asimismo, en el presente Código se desarrollan las disposiciones obligatorias para las entidades federativas, derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

Para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política del Estado y por este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales, y, en su caso, de las autoridades federales.

ARTÍCULO 3

La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Electoral de Tamaulipas, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 4

La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, en materia electoral se observará el principio de publicidad procesal.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de este Código se entenderá por:

Constitución: La Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Instituto: El Instituto Electoral de Tamaulipas.

Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Presidente: El Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Secretario: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

TÍTULO SEGUNDO De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones. Artículos 6 a 20
CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones. Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano del Estado, que tiene como objetivo elegir a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los ayuntamientos.

También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a los cargos de elección popular, conforme a lo establecido en la Constitución y las reglas previstas en el presente Código.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

La autoridad electoral y los procedimientos electorales garantizarán el ejercicio del voto, por tanto, se sancionará de acuerdo a lo que dispone este Código cualquier violación a las garantías del sufragio.

ARTÍCULO 7

Son derechos de los ciudadanos de Tamaulipas, además de los que señala el artículo 7 de la Constitución Política del Estado, los siguientes:

  1. Afiliarse libre, individual y voluntariamente a los partidos políticos, así como participar en la constitución de los mismos;

  2. Inscribirse en el registro de electores;

  3. Solicitar su credencial para votar con fotografía;

  4. Participar como observador electoral; y

  5. Promover medios de impugnación en materia electoral ante las autoridades competentes, cuando considere le han sido violados sus derechos político electorales.

ARTÍCULO 8

Son obligaciones de los ciudadanos de Tamaulipas, además de los que señala el artículo 8 de la Constitución Política del Estado, los siguientes:

  1. Integrar las mesas directivas de casillas, en los términos que dispone este Código;

  2. Inscribirse en el registro de electores y comunicar los cambios de domicilio o extravío de la credencial para votar con fotografía; y

  3. Cuando participe en un proceso electoral o partidista de elección de candidatos, conducirse conforme a lo dispuesto en este Código.

CAPÍTULO II De los Observadores Electorales. Artículos 9 a 13
ARTÍCULO 9

Es derecho de los ciudadanos mexicanos, participar como observadores de los actos del proceso electoral, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones, en la forma y términos que determine el Consejo General de Instituto Electoral de Tamaulipas para cada proceso, contenidos en la convocatoria que se publique y de acuerdo a las siguientes bases:

  1. Podrán participar quienes hayan obtenido su acreditación ante el Consejo General, Distrital o Municipal del Instituto Electoral de Tamaulipas, hasta 30 días antes de la elección;

  2. Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores electorales, al solicitar su registro deberán:

a).- Presentar por escrito su solicitud;

b).- Aportar los datos de identificación personal;

c).- Expresar los motivos de su participación y el compromiso de conducirse conforme a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

d).- Manifestar bajo protesta de decir verdad no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR