Código Electoral para el Estado de Morelos
Este código es de orden público y tiene por objeto reglamentar la función estatal de preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebran para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos.
Establece el marco jurídico que garantiza la efectividad del sufragio y, con ello, la vigencia de las instituciones republicanas y democráticas, a través del libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; la realización, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, así como las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado.
La interpretación de este código será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El poder público dimana del pueblo, quien designa a sus representantes mediante elecciones que se realizan conforme a las normas y procedimientos establecidos en este código.
La aplicación de las disposiciones contenidas en este código corresponde al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Estatal Electoral y al Poder Legislativo del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Los ciudadanos, los partidos políticos, los Poderes Ejecutivo y Legislativo son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral, mediante las instituciones, procedimientos y normas que sanciona este ordenamiento.
El sufragio es un derecho y una obligación del ciudadano. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Queda prohibido todo acto de presión, inducción o coacción del voto, los cuales serán sancionados de conformidad a lo que establezca este código y el penal del estado.
Los ciudadanos morelenses tendrán los siguientes derechos político-electorales:
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Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito y referéndum a que se convoquen.
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Ser votado para todos los cargos de elección popular, en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de conformidad con las disposiciones legales.
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Afiliarse y asociarse individual y libremente en partidos;
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Los ciudadanos mexicanos podrán participar como observadores en todas las etapas del proceso electoral y los procesos de plebiscito o referéndum.
Tendrán derecho a votar los ciudadanos morelenses que cuenten con credencial para votar con fotografía y no se encuentren dentro de los supuestos siguientes:
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Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión;
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Estar purgando condena corporal;
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Estar sujeto a interdicción judicial o interno en establecimiento para toxicómanos o enfermos mentales;
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Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal;
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Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de sus derechos políticos, hasta en tanto no haya rehabilitación; y
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Los demás que señale este código.
Para el ejercicio de sus derechos políticos electorales, los ciudadanos podrán asociarse individual y libremente en partidos políticos.
Será un derecho de los ciudadanos mexicanos poder participar como observadores electorales de conformidad con las disposiciones de este código.
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