Código Electoral para el Estado de Morelos

LIBRO PRIMERO De la integración de los poderes legislativo, ejecutivo y de los ayuntamientos del estado Artículos 1 a 19
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Marco jurídico Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Este código es de orden público y tiene por objeto reglamentar la función estatal de preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebran para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos.

Establece el marco jurídico que garantiza la efectividad del sufragio y, con ello, la vigencia de las instituciones republicanas y democráticas, a través del libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; la realización, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, así como las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado.

La interpretación de este código será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

El poder público dimana del pueblo, quien designa a sus representantes mediante elecciones que se realizan conforme a las normas y procedimientos establecidos en este código.

ARTÍCULO 3

La aplicación de las disposiciones contenidas en este código corresponde al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Estatal Electoral y al Poder Legislativo del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los ciudadanos, los partidos políticos, los Poderes Ejecutivo y Legislativo son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral, mediante las instituciones, procedimientos y normas que sanciona este ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO De la participación de los ciudadanos en las elecciones Artículos 4 a 10
CAPÍTULO I De los derechos y obligaciones de los ciudadanos Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4

El sufragio es un derecho y una obligación del ciudadano. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Queda prohibido todo acto de presión, inducción o coacción del voto, los cuales serán sancionados de conformidad a lo que establezca este código y el penal del estado.

Los ciudadanos morelenses tendrán los siguientes derechos político-electorales:

  1. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito y referéndum a que se convoquen.

  2. Ser votado para todos los cargos de elección popular, en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de conformidad con las disposiciones legales.

  3. Afiliarse y asociarse individual y libremente en partidos;

  4. Los ciudadanos mexicanos podrán participar como observadores en todas las etapas del proceso electoral y los procesos de plebiscito o referéndum.

ARTÍCULO 5

Tendrán derecho a votar los ciudadanos morelenses que cuenten con credencial para votar con fotografía y no se encuentren dentro de los supuestos siguientes:

  1. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión;

  2. Estar purgando condena corporal;

  3. Estar sujeto a interdicción judicial o interno en establecimiento para toxicómanos o enfermos mentales;

  4. Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal;

  5. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de sus derechos políticos, hasta en tanto no haya rehabilitación; y

  6. Los demás que señale este código.

ARTÍCULO 6

Para el ejercicio de sus derechos políticos electorales, los ciudadanos podrán asociarse individual y libremente en partidos políticos.

ARTÍCULO 7

Será un derecho de los ciudadanos mexicanos poder participar como observadores electorales de conformidad con las disposiciones de este código.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR