Codigo Electoral del Estado de Hidalgo

LIBRO PRIMERO

DE LAS INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que atiende a los principios en la materia electoral consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, que regula lo relativo a:
  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía, y el ejercicio del cargo de quienes resulten electos en los procesos electorales;

  2. La organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de las agrupaciones políticas y de los partidos políticos;

  3. La integración, funcionamiento, facultades y obligaciones del Instituto Estatal Electoral;

  4. La función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; así como de los Ayuntamientos;

  5. El Sistema de Medios de Impugnación;

  6. Los derechos y el acceso a prerrogativas de los partidos políticos nacionales, locales, candidatos de los partidos y Candidatos Independientes;

  7. El régimen sancionador electoral;

  8. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral, en el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral delegue dicha facultad; y

  9. Las demás que establezca la ley.

ARTÍCULO 2

La aplicación de este Código corresponde, en el ámbito de su competencia, al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Electoral y al Congreso, todos del Estado de Hidalgo, quienes serán responsables de velar por el libre ejercicio de los derechos político - electorales, la efectividad del sufragio y la validez de las elecciones; contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales para el mejor cumplimiento de sus funciones.

La interpretación de este Código será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del derecho.

ARTÍCULO 3 La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Estatal Electoral, a los partidos políticos y a los candidatos

El Instituto Estatal Electoral emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

El Instituto Estatal Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas y de las demás dispuestas en este Código.

En el cumplimiento de estas obligaciones se promoverá la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y se prohibirá la discriminación motivada por origen étnico o nacional, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las personas con discapacidad tienen derecho a la participación en política. Para ello, el Instituto Estatal Electoral garantizará que, en los procedimientos, instalaciones y materiales electorales, creados para ejercer el derecho al sufragio, se implementen ajustes razonables, de manera que sean apropiados, accesibles, fáciles de entender y utilizar, procurando en todo momento la máxima independencia posible para ejercer sus derechos políticos. Se entiende por ajustes razonables, al concepto previsto por la fracción XII del artículo 5 de la Ley Integral para las personas con discapacidad del estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 3 Bis

La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

ARTÍCULO 3 Ter La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
  1. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;

  2. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;

  3. (SIC)Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;

  4. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

  5. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;

  6. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

  7. Obstaculizar la precampaña y/o campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;

  8. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;

  9. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o...

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