Código Electoral del Estado de Colima

LIBRO PRIMERO De los derechos ciudadanos y las elecciones en el estado Artículos 1 a 34
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el ESTADO y reglamenta las normas constitucionales relativas a:

  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del ESTADO;

  2. La constitución, registro, función, liquidación, prerrogativas, derechos y obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas estatales;

  3. La estructura, atribuciones y funcionamiento del INSTITUTO;

  4. La función estatal de organizar, desarrollar, vigilar y calificar las elecciones de GOBERNADOR, de los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos;

  5. La organización, funcionamiento y atribuciones del TRIBUNAL; y

  6. Las sanciones administrativas.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Código se entenderá por:

  1. En lo que se refiere a los ordenamientos:

    1. CÓDIGO: el Código Electoral del Estado de Colima;

    2. CONSTITUCIÓN: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

    3. CONSTITUCIÓN FEDERAL: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    4. LGIPE: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    5. LGPP: Ley General de Partidos Políticos;

    6. LEY DE ACCESO: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima;

    7. LEY DEL SISTEMA: la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    8. LEY GENERAL DE ACCESO: Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; y

    9. LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. En lo que se refiere a los entes y sujetos de este Código:

    1. CONGRESO: el Congreso del Estado de Colima;

    2. CONSEJO GENERAL: el Consejo General del Instituto Electoral del Estado;

    3. CONSEJOS MUNICIPALES: los Consejos Municipales Electorales;

    4. ESTADO: el Estado Libre y Soberano de Colima;

    5. GOBERNADOR: el Gobernador del Estado de Colima;

    6. INE: el Instituto Nacional Electoral;

    7. INSTITUTO: el Instituto Electoral del Estado;

    8. MUNICIPIO: cualquiera de los diez municipios del ESTADO;

    9. PARTIDOS POLÍTICOS: los nacionales y estatales, constituidos, inscritos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables; y

    10. TRIBUNAL: el Tribunal Electoral del Estado.

  3. En lo que se refiere al marco conceptual:

    1. ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

    2. ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

    3. CREDENCIAL: la credencial para votar con fotografía vigente expedida por la autoridad electoral competente;

    4. LISTA: la lista nominal de electores con fotografía que expida la autoridad electoral competente;

    5. PLATAFORMA ELECTORAL: Es el documento que en el Proceso Electoral elaboran los partidos políticos sustentándose en su declaración de principios y programa de acción, así como quienes aspiran a candidaturas independientes, para su aprobación por la autoridad electoral, que contiene sus propuestas políticas, postulados, declaración de principios y programa de acción, el cual, entre otros aspectos, se hace del conocimiento de la ciudadanía para que ésta se sume a sus proyectos políticos, sociales y culturales de los postulantes;

    6. PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO: Es el principio constitucional que ordena el acceso de personas al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales.

      El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical, así como en las comisiones y responsabilidades inherentes a los cargos públicos de que se traten;

    7. REGISTRO: el servicio...

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