Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en materia de instituciones políticas y procedimientos electorales.
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Para los efectos de este Código se entenderá por:
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Código Federal: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
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Código: El Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Comités: Los distritales o municipales del Instituto;
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Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;
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Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Contralor: El Contralor Interno del Instituto;
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Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto;
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Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Instituto Federal: El Instituto Federal Electoral;
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Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila;
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Partidos políticos: Los nacionales con registro ante el Instituto Federal Electoral o los de registro estatal ante el Instituto;
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Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila;
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Tribunal Federal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o sus salas regionales;
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Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos Políticos del Instituto.
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Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:
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Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
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La organización política de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos del Estado en materia electoral;
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La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos;
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La organización y funcionamiento del Instituto, y
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La función estatal de organizar los procesos electorales para la elección del Titular del Poder Ejecutivo, de los integrantes del Poder Legislativo y miembros del Ayuntamiento.
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Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales; asimismo, deberán solicitar la colaboración de las autoridades federales cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
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Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, de cualquier ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
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La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
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El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.
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La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto, al Tribunal Electoral y al Tribunal Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 155 de la Constitución.
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Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar los órganos estatales de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades; los partidos políticos procurarán la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, y estarán obligados a respetar las cuotas de género establecidas en este Código.
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El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
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Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
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Es derecho de los ciudadanos participar en las precampañas y campañas, apoyando a los candidatos de su simpatía y a su partido, cuando se trate de funcionario público deberá participar con sus recursos propios y fuera del horario de trabajo oficial, el ejercicio de este derecho no puede generar violación a ninguno de los principios en materia electoral, ni mucho menos puede ser causa de nulidad de la elección, ni la afectación del sufragio.
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Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos y afiliarse a ellos...
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