Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

LIBRO PRIMERO De los poderes legislativo y ejecutivo y de los ayuntamientos Artículos 1 a 22
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en materia de instituciones políticas y procedimientos electorales.

ARTÍCULO 2
  1. Para los efectos de este Código se entenderá por:

  1. Código Federal: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  2. Código: El Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. Comités: Los distritales o municipales del Instituto;

  4. Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

  5. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Constitución: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  7. Contralor: El Contralor Interno del Instituto;

  8. Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto;

  9. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  10. Instituto Federal: El Instituto Federal Electoral;

  11. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila;

  12. Partidos políticos: Los nacionales con registro ante el Instituto Federal Electoral o los de registro estatal ante el Instituto;

  13. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila;

  14. Tribunal Federal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o sus salas regionales;

  15. Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos Políticos del Instituto.

ARTÍCULO 3
  1. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

  2. La organización política de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos del Estado en materia electoral;

  3. La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos;

  4. La organización y funcionamiento del Instituto, y

  5. La función estatal de organizar los procesos electorales para la elección del Titular del Poder Ejecutivo, de los integrantes del Poder Legislativo y miembros del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4
  1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales; asimismo, deberán solicitar la colaboración de las autoridades federales cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

  2. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, de cualquier ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

  3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

  4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.

ARTÍCULO 5
  1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto, al Tribunal Electoral y al Tribunal Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia.

  2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 155 de la Constitución.

TÍTULO SEGUNDO De la participación de los ciudadanos en las elecciones Artículos 6 a 11
CAPÍTULO PRIMERO De los derechos y obligaciones Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6
  1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar los órganos estatales de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades; los partidos políticos procurarán la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, y estarán obligados a respetar las cuotas de género establecidas en este Código.

  2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

  3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

  4. Es derecho de los ciudadanos participar en las precampañas y campañas, apoyando a los candidatos de su simpatía y a su partido, cuando se trate de funcionario público deberá participar con sus recursos propios y fuera del horario de trabajo oficial, el ejercicio de este derecho no puede generar violación a ninguno de los principios en materia electoral, ni mucho menos puede ser causa de nulidad de la elección, ni la afectación del sufragio.

  5. Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos y afiliarse a ellos...

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