Código Electoral del Estado de Chiapas

Código Electoral del Estado de Chiapas

TÍTULO PRIMERO Del objetivo Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio del Estado; tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, que se refieren a los derechos y obligaciones políticoelectorales de los ciudadanos; la organización, registro, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los partidos y asociaciones políticas; la función estatal de organizar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales, ordinarios o extraordinarios y la calificación de las elecciones que se celebren para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los Ayuntamientos.

La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Estatal Electoral, a la Contraloría de la Legalidad Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y al Congreso del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes tendrán la obligación de velar por su estricta observancia y cumplimiento.

Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política del Estado y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales.

ARTÍCULO 2 Los ciudadanos chiapanecos tienen la obligación de participar activamente en las diferentes etapas del proceso electoral, a fin de asegurar su desarrollo dentro de la ley, con elecciones que a través del sufragio popular consoliden la soberanía.

Es derecho de los ciudadanos participar como observadores en los procesos electorales estatales y municipales, para conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas, en la forma y términos que determine el Consejo Estatal Electoral, de conformidad con las bases establecidas en el artículo 102 del presente Código.

Los extranjeros no podrán, salvo en los términos que establece el artículo 102 de este Código, participar en asuntos políticos ni en los procesos electorales que se desarrollen en la entidad, aun cuando residan legalmente en el territorio del Estado.

TÍTULO SEGUNDO De los derechos, obligaciones y Responsabilidades de los Ciudadanos Artículos 3 a 8
CAPÍTULO I De los derechos Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 El sufragio es un derecho y una obligación del ciudadano

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

ARTÍCULO 4 Tendrán derecho de voto los ciudadanos que tengan credencial de elector y estén anotados en la lista nominal, en pleno uso de sus derechos civiles.

El ejercicio de este derecho, sólo podrá impedirse por:

I.Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión;

II.Estar sentenciado con pena corporal;

III.Estar sujeto a interdicción judicial o interno en establecimiento para toxicómanos o enfermos mentales;

IV.Estar prófugo de la justicia desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal;

V.Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de sus derechos políticos, hasta en tanto no haya rehabilitación; y, VI.Los demás que señale este Código.

ARTÍCULO 5 Para el ejercicio de sus derechos políticos electorales, los ciudadanos podrán organizarse libre, individual, voluntaria y pacíficamente en partidos políticos y asociaciones políticas estatales, conforme a las prevenciones del presente Código.
CAPÍTULO II De las obligaciones y responsabilidades de los Ciudadanos Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Son obligaciones de los ciudadanos:

I.Inscribirse en el padrón electoral y verificar que su nombre aparezca en la lista nominal;

II.Tener credencial para votar con fotografía;

III.Votar en la casilla de la sección electoral que corresponda a su domicilio, conforme a este Código, salvo las excepciones que en el mismo se establezcan;

IV.Dar aviso al Registro Federal de Electores, de su cambio de domicilio;

V.Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos; y

VI.Desempeñar gratuita y obligatoriamente las funciones electorales para las que sean convocados o designados, salvo las que se realicen profesionalmente, que serán retribuidas económicamente en términos del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Solo podrán admitirse excusas, cuando estas se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del organismo que haya hecho la designación.

Será justificada, la excusa del ciudadano que reciba un nombramiento, el haber sido designado representante de un partido político o de una coalición para la jornada electoral.

ARTÍCULO 7 Son causas de responsabilidad para los ciudadanos:

I.No cumplir con sus obligaciones cívicas; y

II.Las demás que señale este Código.

CAPÍTULO III De los requisitos de elegibilidad Artículo 8
ARTÍCULO 8 Son elegibles para los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y Miembros de los Ayuntamientos, los ciudadanos del Estado que teniendo la calidad de electores reúnan los requisitos de elegibilidad en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el presente Código.

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