Código Electoral del Estado de Aguascalientes
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, el cual tiene por objeto regular lo siguiente:
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El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, asociaciones políticas y partidos políticos y candidatos independientes;
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La conformación, integración, facultades y obligaciones del Instituto Estatal Electoral y demás órganos electorales y jurisdiccionales;
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La acreditación, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos nacionales acreditados y asociaciones políticas con registro;
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La función pública estatal de organizar las elecciones ordinarias y en su caso extraordinarias para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado;
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Lo relativo a los actos preparativos de la elección, precampañas y campañas políticas, de la jornada electoral, los resultados electorales, declaraciones de validez de las elecciones, asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional y la calificación de la elección de Gobernador del Estado;
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Lo relativo a las faltas y sanciones del Instituto Estatal Electoral y demás órganos electorales, los ciudadanos, asociaciones políticas, partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes;
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Lo relativo a la capacitación para el fortalecimiento cívico y político de la ciudadanía, y
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Lo relativo a los medios de impugnación en materia electoral.
La aplicación de este Código, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a:
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El Instituto Estatal Electoral;
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El Congreso del Estado;
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El Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
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Los Tribunales del Fuero Común;
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La Sala Administrativa y Electoral, y
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La Agencia del Ministerio Público Especial para los Delitos Electorales y/o Agencia del Ministerio Público del fuero común.
Para el desempeño de...
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