Código Electoral del Estado de Aguascalientes

LIBRO PRIMERO De los ciudadanos, partidos políticos y asociaciones políticas Artículos 1 a 90
TÍTULO PRIMERO Del objeto Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, el cual tiene por objeto regular lo siguiente:

  1. El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, asociaciones políticas y partidos políticos y candidatos independientes;

  2. La conformación, integración, facultades y obligaciones del Instituto Estatal Electoral y demás órganos electorales y jurisdiccionales;

  3. La acreditación, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos nacionales acreditados y asociaciones políticas con registro;

  4. La función pública estatal de organizar las elecciones ordinarias y en su caso extraordinarias para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado;

  5. Lo relativo a los actos preparativos de la elección, precampañas y campañas políticas, de la jornada electoral, los resultados electorales, declaraciones de validez de las elecciones, asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional y la calificación de la elección de Gobernador del Estado;

  6. Lo relativo a las faltas y sanciones del Instituto Estatal Electoral y demás órganos electorales, los ciudadanos, asociaciones políticas, partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes;

  7. Lo relativo a la capacitación para el fortalecimiento cívico y político de la ciudadanía, y

  8. Lo relativo a los medios de impugnación en materia electoral.

ARTÍCULO 2°

La aplicación de este Código, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a:

  1. El Instituto Estatal Electoral;

  2. El Congreso del Estado;

  3. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  4. Los Tribunales del Fuero Común;

  5. La Sala Administrativa y Electoral, y

  6. La Agencia del Ministerio Público Especial para los Delitos Electorales y/o Agencia del Ministerio Público del fuero común.

    Para el desempeño de...

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